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Manual de Tránsito

VIII.3.4. Determinación a posteriori del lugar de origen de una deuda

Artículo 114, apartado 1, del apéndice I del Convenio
Artículo 87 del CAU

La determinación de la autoridad competente por defecto podrá tener, en algunos casos, un carácter provisional, sin que, no obstante, eso ponga en entredicho la validez de las acciones de recaudación ya iniciadas.

  1. VIII.3.4.4. Consecuencias para la recaudación
  2. VIII.3.4.3. Consecuencias para la acción de recaudación inicial
  3. VIII.3.4.2. Nueva autoridad competente y nueva acción de recaudación
  4. VIII.3.4.1. Nuevas pruebas tras el inicio del procedimiento de recaudación