Saltar al contenido principal
Orientaciones 2016 OEA

1.III.2. Notificación previa

Esta ventaja que proporciona al titular de una autorización AEO un beneficio logístico al poder realizar una mejor planificación y optimizar más el transporte y la logística, minimizar la demora logística y reducir los costes de transporte se puede aplicar:

A los titulares de AEOC y AEOS:

El artículo 38, apartado 6, del CAU y el artículo 24, apartado 3, del AD CAU, prevén que «cuando un AEO presente una declaración de depósito temporal o una declaración en aduana de conformidad con el artículo 171 del Código, la aduana competente para recibir dicha declaración de depósito temporal o dicha declaración en aduana notificará al AEO, en caso de que el envío haya sido seleccionado para un control aduanero, al respecto. Dicha notificación se efectuará antes de la presentación de las mercancías ante la aduana.

Dicha notificación no deberá hacerse cuando pueda comprometer los controles que deban realizarse o sus resultados.» Ello incluye asimismo los controles en nombre de otras autoridades gubernamentales, en su caso.

Es importante que se distinga entre las notificaciones previas relacionadas con la protección y la seguridad y las relativas a la aplicación de otras medidas dispuestas en la legislación aduanera.

Esto significa que en caso de controles aduaneros relacionados con la protección y la seguridad, solo recibirán notificación previa los AEOS, mientras que los AEOC recibirán notificación previa en caso de controles aduaneros no relacionados con la seguridad.

A los titulares de un AEOS únicamente:

El artículo 24, apartado 2, del AD CAU establece que cuando un AEO ha presentado una declaración sumaria de entrada, la aduana de primera entrada ha de notificar al AEO en caso de que el envío haya sido seleccionado para un control físico, al respecto. Dicha notificación se efectuará antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero de la Unión, siempre que el transportista AEO esté conectado a los sistemas aduaneros electrónicos. La notificación previa puede revestir especial importancia para los AEO que ejerzan su actividad en grandes puertos, ya que les permitirá planificar mejor su actividad comercial.

Dicha notificación no deberá hacerse cuando pueda comprometer los controles que deban realizarse o sus resultados. No obstante, las autoridades aduaneras podrán llevar a cabo un control físico aunque no lo hayan notificado al AEO.