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Orientaciones 2016 OEA

Parte 1: información general

El concepto de AEO se basa en la colaboración entre aduanas y empresas introducida por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Se trata de operadores económicos que cumplen voluntariamente una amplia gama de criterios y trabajan en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras para garantizar el objetivo común de la seguridad de la cadena de suministro.

El concepto se asienta firmemente en la asociación de las aduanas con el operador económico. Así pues, la relación entre aduana y AEO se debería basar siempre en los principios de transparencia, exactitud, equidad y responsabilidad mutuas. La Administración aduanera espera que el AEO actúe conforme a la legislación aduanera e informe a las aduanas de cualquier dificultad que surja en relación con el cumplimiento de la legislación. La Administración aduanera debe prestar apoyo para conseguirlo.

La UE estableció su concepto de AEO con arreglo a normas reconocidas internacionalmente, y en 2008 creó la base jurídica necesaria mediante las modificaciones en materia de seguridad del Código Aduanero Comunitario (CAC) y sus disposiciones de ejecución. El programa, cuyo objetivo es mejorar la seguridad de la cadena de suministro internacional y facilitar el comercio legítimo, está abierto a todos los agentes de la cadena de suministro. Cubre los operadores económicos autorizados para la simplificación aduanera (AEOC), la protección y la seguridad (AEOS) y la combinación de ambos.

Las presentes Orientaciones no son jurídicamente vinculantes y revisten un carácter meramente explicativo. Su propósito es garantizar una interpretación común, tanto para las autoridades aduaneras como para los operadores económicos, y servir de instrumento para facilitar la aplicación correcta y armonizada de las disposiciones legales sobre los AEO por los Estados miembros. Constituyen un documento único, junto con sus anexos, y comprenden la totalidad de las principales herramientas utilizadas durante el procedimiento de solicitud y gestión de los AEO. Las presentes Orientaciones se actualizan periódicamente para reflejar los avances legislativos e incluir la experiencia práctica obtenida hasta el momento y las buenas prácticas adquiridas.

La última versión de las Orientaciones AEO se puede consultar en el sitio web de la DG TAXUD.

¿Cómo utilizar las Orientaciones?

En la parte 1 de las Orientaciones se ofrece información general acerca del programa sobre AEO de la UE, incluida la relativa a las ventajas del estatuto y el reconocimiento mutuo.

En la parte 2 se describen los criterios para la obtención de la condición de AEO y los diferentes aspectos de los requisitos de seguridad y la seguridad de la cadena de suministro.

En la parte 3 se trata el proceso general de toma de decisiones, que atañe tanto a las autoridades aduaneras como a los operadores económicos.

En la parte 4 se describen diversos aspectos del intercambio de información entre las autoridades aduaneras, incluida la consulta.

En la parte 5 se abordan todos los aspectos relacionados con la gestión del estatuto otorgado, incluido el seguimiento, la reevaluación, la modificación, la suspensión y la revocación.

La parte 6 trata del Reconocimiento Mutuo de Programas AEO.

En la parte 7 se incluyen todos los anexos.

En el anexo 1 figuran el Cuestionario de autoevaluación (CAE) y sus notas explicativas. Con arreglo al artículo 26 del Acto delegado del Código Aduanero de la Unión (AD CAU), para solicitar el estatuto de AEO el solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, un cuestionario de autoevaluación que facilitarán las autoridades aduaneras.

El anexo 2 contiene el documento «Amenazas, riesgos y posibles soluciones», dirigido tanto a las autoridades aduaneras como a los operadores económicos. Su finalidad es facilitar la auditoría y la revisión, con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios aplicados a los AEO al cotejar la información facilitada en el CAE y las áreas de riesgo identificadas. Además, contiene ejemplos de posibles soluciones para abordar los riesgos y amenazas identificados.

En el anexo 3 se propone un ejemplo de plantilla para la declaración de seguridad.

El anexo 4 incluye una lista de ejemplos de información que se ha de compartir con las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Código Aduanero de la Unión (CAU).

  1. Sección I: Introducción
  2. Sección II: ¿Quién puede convertirse en AEO?
  3. Sección III: Ventajas del AEO
  4. Sección IV: Cooperación entre las autoridades aduaneras y otras autoridades de la Administración
  5. Sección V: Reconocimiento mutuo
  6. Sección VI: El logotipo de AEO