Sección II: ¿Quién puede convertirse en AEO?
El artículo 38, apartado 1, del CAU, establece que todo operador económico establecido en el territorio aduanero de la Unión que cumpla los criterios dispuestos en el artículo 39 podrá solicitar el estatuto de AEO.
Este requisito básico exige el cumplimiento de dos condiciones: que el solicitante sea un operador económico y que esté establecido en el territorio aduanero de la Unión.