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Orientaciones 2016 OEA
Procesando...

1.II.1. ¿Qué es un «operador económico»?

Según el artículo 5, apartado 5, del CAU, por «operador económico» se entiende «una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, efectúe actividades a las que se aplique la legislación aduanera».

También en este caso, la definición legal de «operador económico» conlleva dos condiciones principales. El solicitante debe ser una «persona» y, ha de efectuar actividades reguladas por la legislación aduanera.

Conforme al artículo 5, apartado 4, del CAU, se entiende por «persona»:

  • las personas físicas,
  • las personas jurídicas,
  • cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por la legislación de la Unión o por la legislación nacional.

Sin embargo, la legislación nacional de cada Estado miembro define quién se puede considerar persona física, persona jurídica o asociación de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica.

Generalmente, las empresas multinacionales se componen de una sociedad matriz y de filiales o sucursales.

Cada filial posee una personalidad jurídica independiente, es decir, constituye una entidad jurídica independiente o una asociación de personas inscrita en el registro mercantil local, conforme a la legislación sobre sociedades del Estado miembro en el que se encuentre establecida. Por lo tanto, si una sociedad matriz desea que todas o algunas de sus filiales obtengan la condición de AEO, todas las filiales interesadas deberán presentar una solicitud de AEO.

Por otra parte, una «sucursal» es una oficina, local o establecimiento de la empresa que forma parte de sus activos totales y que, por tanto, no constituye una persona jurídica independiente. En este caso, la sociedad matriz que desee adquirir el estatuto de AEO deberá presentar una única solicitud que cubra la totalidad de sucursales en la UE que no sean personas jurídicas independientes ni asociaciones de personas. Para identificar al Estado miembro competente en el que presentar la solicitud única, véase la parte 3, sección I, «Determinación del Estado miembro ante el que debe presentarse la solicitud de estatuto de AEO».