Saltar al contenido principal
Orientaciones 2016 OEA

1.II.2. ¿Qué es un operador económico «establecido en la Unión»?

De conformidad con el artículo 5, apartado 31, del CAU, se entiende por persona establecida en la Unión:

  • en el caso de las personas físicas, cualquier persona que tenga su domicilio habitual en el territorio aduanero de la Unión;
  • en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, cualquier persona que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento comercial permanente (ECP) en el territorio aduanero de la Unión.

El artículo 5, apartado 32, del CAU, define «establecimiento comercial permanente» como un centro de actividades fijo, en el que se hallan disponibles permanentemente los recursos humanos y técnicos necesarios, y a través del cual se realizan, en parte o en su totalidad, las operaciones aduaneras de una persona.

Generalmente, las empresas multinacionales o grandes empresas se componen de una sociedad matriz y de filiales o sucursales que pueden estar establecidas en uno o varios Estados miembros. Pese a ser ECP de una misma sociedad matriz, estas empresas pueden tener estatutos jurídicos diferentes en los distintos Estados miembros, pues la forma jurídica bajo la que operan en los Estados miembros depende de cómo han decidido operar y principalmente de la legislación nacional del Estado miembro de que se trate. Como consecuencia, puede suceder que algunas de las sucursales de una sociedad matriz se consideren personas jurídicas independientes en ciertos Estados miembros (es decir, personas jurídicas independientes inscritas en el registro mercantil local con arreglo al derecho de sociedades del Estado miembro en cuestión) y también que algunos ECP no se consideren personas jurídicas independientes en otros Estados miembros.

En este caso, el operador económico que desee solicitar el estatuto de AEO para todos sus ECP ha de evaluar a qué grupo pertenecen. Si son personas jurídicas o quedan englobados en la definición de personas propuesta en el artículo 5, apartado 4, del CAU, han de solicitar por separado el estatuto de AEO en el Estado miembro de que se trate. En los casos restantes, no podrán solicitar por separado el estatuto de AEO, sino que la sociedad matriz considerada una persona con arreglo a la legislación de la UE deberá presentar una única solicitud para todos ellos.

Las autoridades aduaneras deberán considerar asimismo que las condiciones generales son las mismas para todos los tipos de autorizaciones y resoluciones que el operador económico solicita. Por ejemplo, las aduanas no podrán considerar que un operador económico es persona jurídica al solicitar verbigracia el número del EORI y considerar a la vez al mismo operador económico una simple sucursal cuando solicite el estatuto de AEO ateniéndose a la misma legislación en ambos casos.