1.II.3. ¿Qué es un operador económico «que efectúa actividades aduaneras»?
El otro aspecto que ha de considerarse para establecer si un determinado solicitante es un «operador económico» o no es si su actividad económica «se encuentra regulada por la legislación aduanera».
Las solicitudes para la obtención del estatuto de AEO solo podrán admitirse de un operador económico que, en el curso de su actividad profesional, efectúe actividades reguladas por la legislación aduanera. Sobre la base de tal definición, se plantean varias situaciones en las que el operador económico no puede solicitar la consecución de dicho estatuto, ya que no lleva a cabo actividades aduaneras. Por ejemplo:
- un proveedor con sede en la UE que únicamente distribuya mercancías en libre práctica a un fabricante también con sede en la Unión;
- un transportista que traslade exclusivamente mercancías en libre práctica no sujetas a ningún otro régimen aduanero en el territorio aduanero de la Unión;
- un fabricante que produzca mercancía únicamente para el mercado interno de la UE y utilice materias primas en libre práctica;
- un consultor que solo preste servicios de consultoría u ofrezca asesoramiento en materia aduanera.
La definición de operador económico no limita el concepto de «realización de actividades reguladas por la legislación aduanera» exclusivamente a una realización directa. Un fabricante que produzca mercancías que vayan a ser exportadas podrá solicitar la condición de AEO aunque las formalidades de exportación sean efectuadas por un tercero.
El concepto de protección y seguridad del AEO está muy vinculado a la gestión de la cadena de suministro. Los operadores que manipulan mercancías sujetas a vigilancia aduanera, o tratan la información aduanera relacionada con las mismas, pueden solicitar un AEOS.
No obstante, cada caso ha de considerarse por separado, teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias que afecten al operador económico de que se trate.