Sección V: Reconocimiento mutuo
Durante varios años, la OMA y las administraciones aduaneras se han fijado el objetivo de mejorar la seguridad de las cadenas internacionales de suministro aportando una mayor facilitación a los operadores económicos seguros y fiables. El Marco normativo SAFE de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global anima a las administraciones aduaneras a ponerse de acuerdo sobre el reconocimiento mutuo de los AEO y las medidas de seguridad.
La cooperación reforzada entre los socios comerciales en el ámbito de la seguridad y la facilitación de los intercambios ha desempeñado un importante papel en la UE. El reconocimiento mutuo del estatuto de AEO es un elemento clave para reforzar y facilitar la seguridad integral de la cadena de suministro y aportar a los comerciantes múltiples ventajas.
El reconocimiento mutuo conlleva que la Administración aduanera de un país:
- reconozca la autorización AEO expedida en el marco de otro programa y
- acceda a aportar ventajas/facilitaciones sustanciales, comparables y, en su caso, recíprocas a los AEO mutuamente reconocidos.
Entre otras, las ventajas del reconocimiento mutuo incluyen:
- Una reducción de los controles: El estatuto del programa de asociación comercial participante está reconocido por ambos programas y se utiliza como factor de evaluación del riesgo en los sistemas de detección automática.
- Gestión del riesgo: La Administración aduanera puede identificar a los comerciantes fiables y centrar sus controles en los envíos realizados por comerciantes desconocidos o no fiables.
En la parte 6 de las presentes Orientaciones se incluye información detallada sobre el reconocimiento mutuo.