Sección I: Introducción
El estatuto de AEO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, del CAU, un AEO puede definirse como el operador económico a quien, en el contexto de sus operaciones aduaneras, se considera fiable en todo el territorio de la UE y al que, gracias a ello, le asiste el derecho a disfrutar de diversas ventajas en el mismo.
El programa AEO está abierto a todos los operadores económicos, incluidas las pequeñas y medianas empresas (véase la parte 3, sección III.2, «Pequeñas y medianas empresas», de estas Orientaciones), independientemente de su función en la cadena internacional de suministro.
Los operadores económicos no están obligados legalmente a convertirse en AEO: se trata de una opción puramente personal que deberán adoptar en función de su situación concreta. Los AEO tampoco han de exigir por ley a sus socios comerciales que soliciten la condición de AEO.
De conformidad con el artículo 38 del CAU, el estatuto de operador económico autorizado consta de diferentes tipos de autorizaciones: AEO para simplificación aduanera (AEOC) y AEO para protección y seguridad (AEOS). Cada tipo de autorización conlleva diferentes tipos de beneficios.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del CAU, el estatuto de AEO puede otorgarse a cualquier operador económico que cumpla los criterios comunes que siguen:
- cumplimiento de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, y en particular inexistencia de condenas por delitos graves en relación con la actividad económica del solicitante;
- demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;
- solvencia financiera acreditada.
y, dependiendo del tipo de estatuto de AEO,
- nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza (AEOC);
- normas adecuadas en materia de seguridad (AEOS).
Las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros reconocen el estatuto de AEO concedido por un Estado miembro (artículo 38, apartado 4, del CAU).