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Orientaciones 2016 OEA

1.I.2. El AEO de seguridad y protección (AEOS)

Se ha previsto un AEOS para los operadores económicos establecidos en la Unión que desean beneficiarse de las facilidades específicas relacionadas con los controles aduaneros y la protección y la seguridad cuando las mercancías entran en el territorio aduanero de la Unión o lo abandonan.

Entre los criterios para la concesión de un AEOS figuran:

  • cumplimiento de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, y en particular inexistencia de condenas por delitos graves en relación con la actividad económica del solicitante;
  • demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros (no obstante, a diferencia de lo que sucede en el caso del AEOC, un AEOS no está obligado a disponer de un sistema logístico que distinga entre las mercancías de la Unión y las mercancías no pertenecientes a la Unión en sus registros);
  • solvencia financiera acreditada, y
  • normas adecuadas en materia de seguridad.

Un AEOS tiene derecho a:

  • facilidades en relación con las declaraciones previas a la salida;
  • trato más favorable que otros operadores económicos en relación con los controles aduaneros, incluida la reducción del número de controles físicos y documentales en lo referente a la protección y la seguridad;
  • notificación previa en caso de ser seleccionado para el control aduanero;
  • tratamiento prioritario en caso de que sea seleccionado para una inspección;
  • posibilidad de solicitar que la inspección se lleve a cabo en un lugar específico.

A un AEOS se le reconoce como un operador económico que ha adoptado las medidas apropiadas para proteger su actividad empresarial y, por tanto, es un agente fiable en la cadena de suministro internacional desde la perspectiva tanto de las autoridades pertinentes de la Administración como de sus socios comerciales. El AEOS se tiene en cuenta respecto de los ARM con terceros países.

Véase asimismo la parte 1, sección III, «Ventajas del AEO».