1.I.3. El AEO de simplificaciones aduanera-protección y seguridad (AEOC-AEOS)
Estos tipos de autorización (AEOC y AEOS) son acumulables. En tal caso, el operador ha de satisfacer los criterios del AEOC y los del AEOS y recibe los beneficios correspondientes a ambos.
El artículo 33 del Acto de ejecución del CAU (AE CAU) establece que «cuando un solicitante tenga derecho a obtener tanto una autorización AEOC como una autorización AEOS, la autoridad aduanera competente para tomar la decisión emitirá una autorización combinada».
A los fines de la gestión de las autorizaciones AEOC y AEOS de las que sea titular un mismo operador económico, el intercambio electrónico de información de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del CAU tiene lugar por medio de un único número de autorización AEO (cuya estructura consiste actualmente en el código del país seguido de las letras AEOF y el número de autorización nacional).
En el cuadro siguiente se resumen las condiciones y los criterios del AEO.
Operador económico autorizado (AEO)
Condiciones y criterios | AEOC | AEOS | Referencia a CAU/AE CAU | Parte de las orientaciones |
Operador económico | X | X | Art. 5, ap. 5, CAU | 1.II.1 |
Establecido en el territorio aduanero de la Unión | X | X | Art. 5, ap. 31, CAU | 1.II.2 |
Cumplimiento | X | X | Art. 39, letra a), CAU Art. 24 AE CAU | 2.I |
Llevanza de los registro adecuados | X | X | Art. 39, letra b), CAU Art. 25, AE CAU | 2.II |
Solvencia financiera | X | X | Art. 39, letra c), CAU Art. 26, AE CAU | 2.III |
Nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales | X | Art. 39, letra d), CAU Art. 27, AE CAU | 2.IV | |
Seguridad y protección | X | Art. 39, letra e), CAU Art. 28, AE CAU | 2.V |