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Orientaciones 2016 OEA

1.I.1. El AEO de simplificaciones aduaneras (AEOC)

Para los operadores económicos establecidos en la Unión que desean beneficiarse de las distintas simplificaciones contempladas de manera específica en la legislación aduanera se prevé el estatuto de AEO en forma de AEOC.

Entre los criterios para la concesión de un AEOC figuran:

  • inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante;
  • demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;
  • solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate;
  • nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza.

Puesto que tales criterios se aplican a casi todas las simplificaciones o autorizaciones aduaneras, la obtención de un AEOC facilitará la elegibilidad del operador económico y el uso de las diversas simplificaciones. Por ejemplo, con arreglo al artículo 211, apartado 3, letra b), del CAU , durante el proceso de solicitud del AEO se tienen en cuenta los criterios de autorización para regímenes especiales. Por otra parte, para acceder a otras simplificaciones o autorizaciones, como la inscripción en el registro de declarante con una dispensa de la obligación de presentación de las mercancías, se exige el estatuto de AEOC, como se establece en el artículo 182 del CAU.

Un AEOC tiene derecho a:

  • determinados tipos de simplificaciones sobre la base del reconocimiento del AEOC, en la medida en que se cumplan los requisitos relativos al tipo concreto de simplificación previsto en la legislación aduanera;
  • trato más favorable que otros operadores económicos en relación con los controles aduaneros, incluida la reducción del número de controles físicos y documentales, con la excepción de los controles relativos a las medidas de protección y seguridad;
  • notificación previa en caso de ser seleccionado para el control aduanero;
  • tratamiento prioritario en caso de ser seleccionado para una inspección;
  • posibilidad de solicitar que la inspección se lleve a cabo en un lugar específico.

Véase asimismo la parte 1, sección III, «Ventajas del AEO».

Para este tipo de autorización AEO no se exige el criterio relativo a las normas de protección y seguridad adecuadas. Por tanto, a los titulares de un AEOC no les asistirá el derecho a ninguna de las ventajas de los AEO relacionadas con la protección y la seguridad de la cadena de suministro internacional. Actualmente, el estatuto de AEO otorgado en forma de AEOC no se tiene en cuenta respecto de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) con terceros países.