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Orientaciones 2016 OEA

Sección IV: Cooperación entre las autoridades aduaneras y otras autoridades de la Administración

La cooperación con otras autoridades competentes y la adecuación de los programas se han identificado y reconocido como elementos clave para el mayor desarrollo de un programa de AEO sólido. Se trata de garantizar la seguridad de la cadena de suministro y evitar la duplicación de esfuerzos y costes a las autoridades y los operadores económicos.

Así pues, tanto en el marco SAFE de la OMA como en la legislación de la UE se ha incorporado desde el principio un nivel internacional.

A nivel de la UE se ha empezado a trabajar en diferentes ámbitos (por ejemplo, la seguridad aérea, las cuestiones marítimas, los controles de la exportación, etc.), con vistas a identificar sinergias y evitar la duplicación de la carga administrativa.

La Estrategia y el Plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros, y en especial la inclusión de un objetivo específico relacionado con la cooperación entre agencias y la puesta en común de información entre las aduanas y otras autoridades, han tenido un papel primordial en este ámbito.

Además, existen varios certificados y autorizaciones en otros ámbitos cuyos requisitos de obtención son uno o varios de los criterios de consecución del estatuto de AEO, o consisten directamente en la posesión de este:

Legislación en materia de aviación civil(7)

Si el titular de un AEOS solicita el estatuto de agente acreditado (AA) o de expedidor conocido (EC), los respectivos requisitos en materia de seguridad se consideran cumplidos en la medida en que los criterios para la obtención del estatuto AEO sean idénticos o se correspondan con los aplicados para la obtención del estatuto de AA o de EC. El mismo principio se aplica también a la inversa.

En el caso de un expedidor cliente, no es necesario que los titulares de AEOS firmen la declaración de compromisos «expedidor cliente» y el agente acreditado los reconoce como expedidor cliente, siempre que se cumplan todos los requisitos restantes establecidos por la legislación de la Unión en el ámbito de la seguridad aérea.

Operador Económico Autorizado (OEAU)(8)

En el caso de los operadores económicos que utilizan productos pesqueros y certificados de captura, es posible solicitar el estatuto de OEAU. Un OEAU ha de poder optar a la utilización de procedimientos simplificados relativos a la importación de productos pesqueros a la UE.

Para la concesión del estatuto de OEAU, es obligatorio contar previamente con el estatuto de AEO, con arreglo a lo dispuesto en la normativa pertinente. Asimismo, si el solicitante del estatuto de OEAU es titular de una autorización AEOS, el proceso de solicitud se simplifica.

Otros

La protección y la seguridad son cada vez más significativas e importantes para los distintos operadores. El estatuto de AEO constituye una de las mayores iniciativas en materia de seguridad en todo el mundo y es objeto de una atención creciente.

Al mismo tiempo, los certificados y las autorizaciones concedidos por las autoridades aduaneras u otras autoridades gubernamentales facilitan el procedimiento de autorización.

Véase también la parte 3.III.4.2., «Certificados y autorizaciones concedidos por las aduanas u otras autoridades de la Administración».

(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1998 de la Comisión.(Volver)

(8) Reglamento (CE) n.º 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.(Volver)