1.III.3. Menor número de controles físicos y documentales
Esta ventaja es aplicable a los titulares de AEOC y AEOS.
El artículo 38, apartado 6, del CAU y el artículo 24, apartado 1, del AD CAU, disponen que los AEO estén sujetos a menos controles físicos y documentales que los demás operadores económicos por lo que respecta a los controles aduaneros y en función del tipo de autorización concedida. No obstante, las autoridades aduaneras pueden optar por controlar los envíos de un AEO con el fin de tener en cuenta una amenaza específica, o las obligaciones de control dispuestas en otra normativa de la Unión (p. ej., en materia de seguridad de los productos, etc.).
Al mismo tiempo, también existen ejemplos en los que el estatuto de AEO se tiene en cuenta favorablemente incluso para otros controles. (6)
Por otra parte, es importante que se distinga entre los controles relacionados con la protección y la seguridad y los relacionados con la aplicación de otras medidas dispuestas en la legislación aduanera.
Esto significa que solo los AEOS serán objeto de menos controles físicos y documentales en relación con la protección y la seguridad, mientras que los AEOC serán objeto de menos controles físicos y documentales en relación con otras medidas previstas en la legislación aduanera. Se incluyen aquí un menor número de controles en el punto de importación o exportación y la posibilidad de que tales estatutos se tengan en cuenta asimismo en los controles posteriores al despacho de aduana.
Para beneficiarse de esta ventaja se ha de introducir en los sistemas de gestión de riesgos aduaneros una calificación de riesgo menor. En cualquier caso, aunque tal calificación de riesgo menor obedezca al hecho de que el estatuto de AEO siempre se tiene en cuenta favorablemente, el nivel de reducción puede variar dependiendo del papel y la responsabilidad del AEO en la cadena de suministro de que se trate.
Ha de tenerse en cuenta asimismo que esta ventaja está relacionada con la evaluación global de riesgo efectuada respecto de una determinada transacción. En este sentido, aunque el estatuto de AEO siempre se considerará para obtener un tratamiento favorable, otros indicadores de riesgo, como el país de origen u otros, pueden suscitar la necesidad de efectuar algún control.
Teniendo en cuenta los principios generales referidos, a continuación se ofrecen diversos ejemplos de situaciones posibles:
Declaración sumaria de entrada (DSE):
En la mayoría de los casos, los requisitos y las responsabilidades asociados a la presentación de una DSE atañen al transportista. En caso de que este sea la persona que presenta la DSE y titular de un AEOS, le asistirá directamente el derecho a recibir calificaciones de riesgo inferiores una vez que sus sistemas y procedimientos en materia de seguridad del transporte, sus socios comerciales y sus empleados hayan sido examinados por las autoridades aduaneras. Si, además del transportista, también el destinatario es titular de un AEOS, el nivel de controles puede reducirse adicionalmente.
Por otra parte, si el expedidor declarado también es titular de un certificado de AEO equivalente expedido por una autoridad aduanera en un país tercero y reconocido por la UE con arreglo a un acuerdo de reconocimiento mutuo (véanse la parte 1, sección V, y la parte 6 de las presentes Orientaciones), todas las partes declaradas en la DSE, incluidas las que dispongan de información directa de las mercancías de que se trate, deberán someter sus sistemas de protección y seguridad a la verificación realizada por las autoridades aduaneras, ya sea en la UE o mediante un proceso equiparable a cargo de las autoridades aduaneras del país tercero en cuestión. De este modo se contribuirá a optimizar la seguridad en la cadena de suministro de extremo a extremo y se propiciará un nivel aún mayor de reducción de los controles en materia de protección y seguridad.
Pueden existir asimismo casos en los que los datos necesarios para las DSE se presenten mediante una declaración en aduana (p. ej., para actividades de tránsito). El nivel de reducciones se evalúa del mismo modo, teniendo en cuenta cuáles son las funciones y las responsabilidades de los agentes interesados. Por ejemplo, cuando un transitario titular de un estatuto de AEO es el obligado principal en una declaración en aduana de tránsito con el conjunto de datos para la DSE, el tipo de autorización debe considerarse en primer lugar. En caso de que el transitario sea titular de un AEOC, las calificaciones de riesgo relacionadas con el procedimiento aduanero en cuestión podrán reducirse en consecuencia, ya que en la declaración en aduana de tránsito tradicional el transitario es el obligado principal. Este asume la responsabilidad (incluso financiera) relativa a las mercancías transportadas y a la exactitud de la información aportada, así como al cumplimiento de las normas de tránsito desde la oficina de partida hasta la de destino.
No obstante, para las reducciones de calificaciones de riesgo relacionadas con los controles de protección y seguridad, el obligado principal deberá ser el titular de un AEOS.
Conviene señalar que los nuevos requisitos en materia de datos para la DSE y las nuevas disposiciones en materia de archivo implicarán a diferentes agentes de la cadena de suministro cuyo estatuto de AEO se deberá tener en cuenta. Sin embargo, este nuevo régimen no se aplicará hasta que el nuevo ICS 2.0 esté operativo.
Declaración en aduana con datos de protección y seguridad para declaraciones sumarias de salida (DSS) incluidos:
En la mayoría de los casos, el exportador aporta los datos de protección y seguridad a través de la declaración en aduana de exportación. Por tanto, si el exportador es titular de un AEOS por lo general obtendrá un nivel de reducciones superior en lo que se refiere a los controles de protección y seguridad.
Declaraciones en aduana (datos de protección y seguridad para DSE/DSS no incluidos):
El titular de un AEOC es un agente de aduanas y el cliente al que representa no es un AEO. El agente de aduanas AEO presenta una declaración en aduana de despacho a libre práctica:
En general, las autoridades aduaneras deben reducir la calificación de riesgo con arreglo al grado de participación del agente de aduanas AEO en la representación de su cliente. Esto dependerá del tipo de representación.
La asignación de ventajas tiene que ver con el concepto de «declarante». Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 5, apartado 15, del CAU, un «declarante» es «la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación».
En caso de representación directa, el agente de aduanas es un representante directo del importador, lo que significa que el agente de aduanas actúa en nombre del importador. Así, «el titular del estatuto de AEO» (el agente de aduanas) y «el declarante» (el importador) no son la misma persona.
Teniendo en cuenta que las autoridades aduaneras comprueban los trámites y procedimientos aduaneros del agente de aduanas, su estatuto de AEO deberá considerarse positivamente. No obstante, también deberá tenerse en cuenta que, en este caso, el responsable de la precisión de la información consignada en la declaración en aduana, de la autenticidad de los documentos presentados y del cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la entrada de las mercancías en cuestión con arreglo al procedimiento de que se trate es el declarante (el importador que no es AEO), y no el titular del estatuto de AEO.
En caso de representación indirecta, el agente de aduanas titular del estatuto de AEO actúa en nombre propio. Es el «declarante», y las autoridades aduaneras han verificado los procedimientos que ha establecido para asumir las responsabilidades consignadas en el artículo 5, apartado 15, del CAU.
El titular de un AEOC es importador y trabaja con un agente de aduanas que no es AEO. El importador presenta una declaración en aduana de despacho a libre práctica:
La gestión del riesgo debe tratarse igualmente de conformidad con el grado de intervención del agente de aduanas en las gestiones de su cliente con las autoridades aduaneras.
(6) Reglamento (CE) n° 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes. (Volver)