1.III.5. Posibilidad de elegir el lugar de la inspección
Esta ventaja es aplicable a los titulares de AEOC y AEOS.
El artículo 24, apartado 4, párrafo segundo, del AD CAU establece la posibilidad de que los controles se realicen en un lugar distinto de aquel en el que las mercancías deban presentarse en aduana. Este lugar alternativo podría suponer un plazo más breve o costes más bajos. No obstante, esta ventaja se supeditará a acuerdos individuales con la autoridad aduanera competente. El lugar seleccionado para la inspección deberá permitir en todo caso a las autoridades aduaneras la realización de los controles necesarios y no pondrá en peligro los resultados de los mismos.
Aunque la posibilidad de elección del lugar de inspección también se contempla en el artículo 238, párrafo segundo, del AE CAU para todos los operadores económicos con otras 27 condiciones y procedimientos, existe una distinción entre las disposiciones generales y la disposición que establece una ventaja para los AEO, ya que las aduanas pueden tener en cuenta este estatuto para determinar si se atiende o no la solicitud.
En lo referente a un AEO pueden darse varias situaciones prácticas, como:
Dependiendo de cada caso, y respecto de determinadas transacciones, un AEO puede solicitar que las inspecciones se lleven a cabo en un lugar alternativo.
En este caso, las autoridades aduaneras tendrán en cuenta el estatuto de AEO. Si no existen otras circunstancias que puedan impedirlo, las autoridades aduaneras deberán permitir que la inspección se efectúe en la ubicación elegida por el AEO. Se trata de situaciones en las que el estatuto de AEO y el conocimiento de las autoridades aduaneras pueden utilizarse como ventaja de la que no se benefician otros operadores.
Debido a sus actividades comerciales, el AEO ha de hacer uso de esta opción de manera permanente y en combinación con la totalidad de las «posibilidades» restantes previstas en relación con la inscripción en el registro de declarante con una dispensa de la obligación de presentación de las mercancías de conformidad con el artículo 182, apartado 3, del CAU.
En este caso, el estatuto de AEO no basta para permitir al operador económico la utilización automática de la simplificación y el despacho permanente de las mercancías en sus instalaciones. Aunque para acceder a dicha simplificación se exige el estatuto de AEOC, para esta autorización se precisa una solicitud aparte.