Saltar al contenido principal
Orientaciones 2016 OEA

1.III.6. Ventajas indirectas

Es importante subrayar que, además de las ventajas directas previstas en la legislación, un AEO puede obtener ventajas no vinculadas directamente al ámbito aduanero de su actividad comercial. Aunque se consideran ventajas «indirectas» y, por tanto, no se reflejan explícitamente en la legislación, son relevantes, ya que pueden ejercer un efecto muy positivo en las operaciones mercantiles generales del AEO.

  1. 1.III.6.1. Reconocimiento como socio que garantiza la seguridad y la protección
  2. 1.III.6.2. Mejora de las relaciones con la Administración aduanera y otras autoridades gubernamentales
  3. 1.III.6.3. Otras ventajas indirectas