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Orientaciones 2016 OEA

3.III.2. Pequeñas y medianas empresas

Las pymes se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas(15). Esta definición tiene en cuenta si una empresa forma parte de una multinacional, y en ese caso no se podrá considerar una pyme.

A los fines de la autorización AEO y del cumplimiento de los requisitos, también se ha de tener en cuenta que unas pymes difieren de otras en cuanto a tamaño, complejidad de la actividad, tipo de mercancías manejadas, posición en la cadena internacional de suministro, etc. Por ejemplo:

  • un solicitante con 51 empleados que importe vasos recibirá un tratamiento distinto que otro con 249 trabajadores dedicado a la importación de armas y que haya adoptado ya diversas medidas de seguridad;
  • un agente de aduanas con 4 empleados que ejerza como subcontratista de otro fabricante con una plantilla de 150 miembros también ilustra la diversidad de las situaciones de las pymes.

Las pymes representan el 99 %(16) del total de las empresas europeas, y nueve de cada diez pymes son en realidad microempresas de menos de diez trabajadores.

Además, constituyen una parte cada vez más esencial de las cadenas de suministro internacionales. En algunos casos, pueden conformar la proporción mayoritaria de los operadores económicos en las cadenas de suministro internacionales y ejercen a menudo como subcontratistas de empresas de mayor tamaño.

Teniendo en cuenta en particular la posible dificultad que plantea a las pymes el acceso al proceso de autorización, y con el fin de propiciar una mayor disponibilidad del estatuto de AEO para estas empresas, se ha adoptado la flexibilidad necesaria en la legislación sobre AEO, con el fin de reducir al mínimo los costes y las cargas. Aunque los criterios para la obtención del estatuto de AEO se aplican a todas las empresas con independencia de su tamaño, en el artículo 29, apartado 4, del AE CAU se establece la obligación legal de que «las autoridades aduaneras tengan debidamente en cuenta las características específicas de los operadores económicos, en particular de las pequeñas y medianas empresas», a la hora de examinar el cumplimiento de los criterios establecidos para la concesión del estatuto de AEO. A lo largo de las presentes Orientaciones, las especificidades de las pymes en cuanto a la autorización AEO se abordarán paralelamente mediante ejemplos.

(15) Recomendación 2003/361/CE sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/2003).(Volver)

(16) En 2008, había más de 20 millones de empresas en la Unión Europea. Únicamente unas 43 000 eran grandes compañías. Por tanto, la gran mayoría (el 99,8 %) de las empresas en la UE son pymes (Informe anual – Pequeñas y medianas empresas de la UE 2009 – DG de Empresa e Industria).(Volver)