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Orientaciones 2016 OEA

Sección II: Reevaluación

En el artículo 15, apartado 5, del AD CAU se exige a las autoridades aduaneras que reevalúen si el titular de una autorización AEO continúa cumpliendo las condiciones y los criterios para la concesión del mismo:

  • «cuando se modifique la legislación de la UE pertinente y esta modificación afecte a la decisión;
  • cuando ello sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo;
  • cuando ello sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la decisión
    de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Código, o por otras autoridades.»

Según cuál sea la razón de la reevaluación, puede ser necesario volver a examinar total o parcialmente las condiciones o los criterios concretos.

  1. 5.II.1. Reevaluación tras cambios de la legislación de la UE
  2. 5.II.2. Reevaluación a raíz del resultado de un seguimiento o de la información facilitada por el titular de la decisión o por otras autoridades