Sección II: Reevaluación
En el artículo 15, apartado 5, del AD CAU se exige a las autoridades aduaneras que reevalúen si el titular de una autorización AEO continúa cumpliendo las condiciones y los criterios para la concesión del mismo:
- «cuando se modifique la legislación de la UE pertinente y esta modificación afecte a la decisión;
- cuando ello sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo;
- cuando ello sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la decisión
de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Código, o por otras autoridades.»
Según cuál sea la razón de la reevaluación, puede ser necesario volver a examinar total o parcialmente las condiciones o los criterios concretos.