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Orientaciones 2016 OEA

5.II.2. Reevaluación a raíz del resultado de un seguimiento o de la información facilitada por el titular de la decisión o por otras autoridades

El punto de partida para tomar una decisión de reevaluación es la existencia de indicios razonables de que el AEO ha dejado de cumplir los criterios pertinentes. Estos indicios pueden derivarse de diversas situaciones: como resultado del seguimiento efectuado por las autoridades aduaneras, de la información recibida de otras autoridades aduaneras y otras autoridades de la Administración, de cambios sustanciales en la actividad del AEO, etc. Corresponde a la AEE decidir en cada caso si es necesario reevaluar todas las condiciones y criterios o si hay que centrarse únicamente en la condición o el criterio pertinente respecto del que existen indicios de incumplimiento. Siempre es posible detectar, incluso durante la reevaluación de uno de los criterios, que los demás también deben comprobarse de nuevo.

La reevaluación correrá a cargo de la AEE. No obstante, cualquier autoridad aduanera de otro Estado miembro puede determinar la existencia de indicios razonables de que el AEO de que se trate ha dejado de cumplir los criterios pertinentes. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si:

  • una o varias de las instalaciones del AEO se encuentran en un Estado miembro distinto del de la AEE;
  • el AEO no solo lleva a cabo sus actividades aduaneras en el Estado miembro en el que se emitió la autorización AEO.

En estos casos, la autoridad aduanera del Estado miembro en el que se hayan observado tales indicios deberá informar de los hechos a la AEE, que decidirá si ha de proceder o no a la reevaluación y qué otras autoridades aduaneras deberán participar.

En caso de autorización emitidas a favor de la sociedad matriz de varios ECP, cada uno de los Estados miembros en los que se ubiquen los distintos ECP puede pedir a la AEE que emprenda la reevaluación de las condiciones y los criterios.

Si la sociedad matriz establece un nuevo ECP o lleva a cabo un proceso de reestructuración que repercuta en los ECP, informará a la AEE. Esta adoptará las medidas necesarias, incluida, en su caso, una reevaluación.

Aunque, en general, la reevaluación que vaya a efectuarse puede variar de un caso a otro, se han de tener en cuenta los elementos comunes que siguen:

  • (a) Alcance de la reevaluación: Los criterios y condiciones que se han de comprobar o verificar tomando en consideración las razones de la reevaluación.
  • (b) Método de reevaluación: Únicamente un control documental, o combinado con visitas sobre el terreno cuando resulte apropiado con arreglo a los criterios específicos que vayan a reevaluarse.
  • (c) Plazo: No existe plazo establecido para la realización de una reevaluación, sino que se ha de definir en función del número de criterios por comprobar y de la previsión o no de visitas sobre el terreno. Normalmente no debería exceder los plazos establecidos para adoptar la decisión original sobre la concesión del estatuto de AEO
  • (d) Reevaluaciones en las que participan otros Estados miembros: Cuando el proceso conlleve la reevaluación de los criterios en otros Estados miembros, se aplicarán las normas relativas a los procedimientos de consulta que figuran en la parte 4 de las presentes Orientaciones, «Intercambio de información entre Estados miembros y con otras autoridades gubernamentales». Por lo general, la autoridad aduanera del otro Estado miembro determinará si se requiere una visita como parte del proceso de reevaluación. Los plazos de respuesta de los otros Estados miembros deberán ajustarse a los plazos normales de consulta previstos en el artículo 31 del AE CAU.
    (e) Otras autorizaciones aduaneras afectadas: Cuando se lleva a cabo una reevaluación es aconsejable determinar si el AEO posee otras autorizaciones o simplificaciones condicionadas al cumplimiento de los criterios para la concesión de tal estatuto, como la autorización para utilizar procedimientos simplificados. Si tal es el caso, deberá tenerse en cuenta y habrá que evitar toda posible duplicación de tareas de reevaluación, tanto en lo que se refiere a los recursos aduaneros como en relación con el operador económico de que se trate.
  • (f) Informe de reevaluación: En lo relativo a los informes y la documentación, se aplicará un enfoque similar al adoptado respecto de la auditoría original. Es importante que las acciones posteriores propuestas se reflejen en el informe, ya se trate de la suspensión, la revocación, la adopción de determinadas medidas o los plazos.
  • (g) Disponibilidad de los resultados: Es necesario poner los resultados de la reevaluación a disposición de las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros y, en su caso, de las demás autoridades de la Administración utilizando el sistema de comunicación SOE, con independencia de que haya intervenido en un procedimiento de consulta o no.