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Orientaciones 2016 OEA

Subsección 3.5: Procedimientos aduaneros

A fin de atenerse a los criterios mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra g), del AE CAU, debe usted implantar, en su caso, procedimientos satisfactorios de tramitación de licencias y autorizaciones concedidas de acuerdo con medidas de política comercial o relacionadas con el comercio de productos agrícolas.

A fin de atenerse a los criterios mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra i), del AE CAU, debe velar por que su personal pertinente reciba instrucciones sobre la necesidad de informar a las autoridades aduaneras cuando se detecten problemas en el cumplimiento de las normas y establecer procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dichas dificultades.

3.5.1

En su calidad de importador, exportador o almacenista, sus procedimientos deben prever:

  • cómo se asegura usted de que las declaraciones aduaneras que realiza son completas y exactas y se basan en datos actualizados, incluidas las comprobaciones de la gestión;
  • presentación o disponibilidad de la documentación acreditativa;
  • información actualizada (nombres y direcciones) de los agentes o terceros a los que se recurra;
  • cómo se designa a los agentes de aduanas; p. ej., credibilidad e idoneidad de las comprobaciones realizadas antes de designarlos;
  • en qué circunstancias se recurre a representantes aduaneros;
  • contratos en los que se detallen las responsabilidades, incluido el tipo de representación aduanera (directa o indirecta);
  • comunicación de instrucciones a los representantes de forma clara y precisa;
  • cómo transmite usted los justificantes (por ejemplo, facturas, certificados, etc.) a su representante, incluidas las modalidades de presentación y de retención o devolución;
  • qué debe hacer el representante si las instrucciones no son claras;
  • comprobación/verificación, por su parte, de la exactitud y realización en plazo del trabajo de su representante;
  • cómo notifica usted al representante cualquier error o modificación relacionados con las gestiones realizadas;
  • gestión de irregularidades;
  • comunicación voluntaria de errores a la aduana.

En su calidad de representante de terceros, sus procedimientos deben incluir:

  • contratos en los que se especifiquen las responsabilidades, incluido el tipo de representación a que usted recurre (directa o indirecta);
  • procedimientos para asegurarse de que las declaraciones aduaneras que realiza son completas, exactas y realizadas en plazo, por ejemplo, ejecución de controles de gestión,
  • presentación o puesta a disposición rápida de la documentación acreditativa;
  • forma en que ponen en conocimiento de sus empleados los requisitos relacionados con los clientes y los contratos;
  • forma de actuar si las instrucciones de los clientes no son claras o la información facilitada es incorrecta;
  • forma de actuar en caso de descubrirse cualquier modificación o error en relación con las entradas despachadas;
  • comunicación voluntaria de errores a la aduana.

3.5.2

Cuando tales instrucciones estén documentadas, debe usted presentar, con ocasión de la visita de los auditores de aduanas, pruebas de que las revisa periódica y exhaustivamente, documenta cualquier cambio que se produzca y notifica al personal afectado dichos cambios.

3.5.3

Si aplica usted procedimientos para la gestión de las licencias o autorizaciones, debe usted presentar, con ocasión de la visita de los auditores de aduanas, pruebas de que los revisa periódica y exhaustivamente, documenta cualquier cambio que se produzca y notifica al personal afectado dichos cambios.

3.5.4

En su caso, a fin de atenerse a los criterios mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra k), del AE CAU, se deberán establecer procedimientos satisfactorios para la gestión de los certificados de importación y exportación vinculados a prohibiciones y restricciones (como embargos, mercancías peligrosas, etc.), incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y medidas para garantizar el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones. Para las mercancías de doble uso, véase la pregunta 3.5.5.

3.5.5

En caso de que usted opere con mercancías contempladas en el Reglamento sobre productos de doble uso (Reglamento nº 428/2009/CE del Consejo), deberá facilitar a las autoridades aduaneras un listado de tales mercancías. También informará a la autoridad aduanera si ha ejecutado un Programa de Cumplimiento Interno (PCI).