Sección III: Sistema contable y logístico
[Artículo 39, letra b), del CAU, artículo 25 del AE CAU; Orientaciones AEO, parte 2, sección II; anexo 2 de las Orientaciones AEO, punto 2 ]
A fin cumplir el criterio mencionado en el artículo 25, apartado 1, letras a) a d), del AE CAU, debe mantener usted un sistema de contabilidad que permita llevar a cabo un control aduanero mediante auditoría. Para que las aduanas puedan efectuar los controles necesarios, debe permitir el acceso físico a sus registros, así como, en caso de que sus sistemas y registros sean electrónicos, electrónico.
A fin cumplir el criterio mencionado en el artículo 25, apartado 1, letra e), del AE CAU, debe también contar con un sistema logístico que establezca una distinción entre mercancías de la Unión y mercancías no pertenecientes a la Unión, e indicar, cuando proceda, su ubicación, si bien esta condición no es apropiada en el caso de los AEOS.
- Subsección 3.1: Pista de auditoría
- Subsección 3.2: Sistemas contables y logísticos
- Subsección 3.3: Sistemas de control interno
- Subsección 3.4: Flujo de mercancías
- Subsección 3.5: Procedimientos aduaneros
- Subsección 3.6: Procedimientos relativos a la copia de seguridad, a la recuperación normal y de emergencia y al archivo
- Subsección 3.7: Protección de los sistemas informáticos
- Subsección 3.8: Seguridad de la documentación