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Orientaciones 2016 OEA

Sección IV: Solvencia financiera

[Artículo 39, letra c), del CAU, artículo 26 del AE CAU; Orientaciones AEO, parte 2, sección III; anexo 2 de las Orientaciones AEO, punto 3]

Por solvencia financiera se entiende una situación financiera satisfactoria que le permita hacer frente a sus compromisos, atendiendo a las características del tipo de actividad empresarial que desarrolle. Para evaluar este criterio se tendrán en cuenta los últimos tres años de actividad. Si usted ha estado operando por un período inferior a tres años, su solvencia se estimará recurriendo a los registros y datos disponibles (véase la pregunta 4.3.). Dichos registros corresponderán exclusivamente al solicitante que presente la solicitud AEO. En la pregunta 4.4., debe usted indicar cualquier información que vaya a afectar a su solvencia en un futuro previsible.

  1. Subsección 4.1
  2. Subsección 4.2