Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las medidas fiscales por daños DANA
Aplazamiento especial DANA
Se trata de un aplazamiento con un único pago a los 24 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros 6 meses sin necesidad de constitución de garantía.
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Obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas.
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Obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros (incluidos grupos con el mismo límite de volumen de operaciones para el conjunto de entidades que los integren).
Que, a 28 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal, o establecimiento de explotación, o inmuebles declarados afectos a la actividad, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
Para todas las que deriven de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, ambos inclusive.
Dentro de las anteriores, se incluyen también las siguientes deudas tributarias:
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Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (retenciones e ingresos a cuenta).
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Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (ejemplo: IVA).
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Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Se atenderá al límite de 50.000 euros. A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.