Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las medidas fiscales por daños DANA
Extensión de plazos de declaración y de pago
Se ha dispuesto que los afectados por la DANA que se indican a continuación puedan contar con más tiempo para poder presentar las próximas declaraciones tributarias y para afrontar los próximos pagos.
Los beneficiarios de esta extensión de plazos son los siguientes:
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Obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas.
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Obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros (incluidos grupos con el mismo límite de volumen de operaciones para el conjunto de entidades que los integren).
Que, a 28 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal, o establecimiento de explotación, o inmuebles declarados afectos a la actividad, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
Declaraciones y autoliquidaciones tributarias (incluidas las de IIEE y medioambientales), cuyo plazo de presentación original finalizase entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Se exceptúan:
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Los plazos de presentación e ingreso en período voluntario derivados de declaraciones reguladas por el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
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Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes (modelo 369).
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La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
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A las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea reguladas en la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre (Intrastat).
La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto.
Sí. El plazo general de 5 de noviembre se extiende hasta el 5 de febrero de 2025, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y en municipios afectados por la DANA en otras provincias. Por tanto, se efectuará el cargo el 5 de febrero sin que el contribuyente tenga que realizar ninguna acción.
Dado que se trata de una ampliación del plazo de pago, este ingreso pendiente entre el 5 de noviembre y el 5 de febrero no impedirá la obtención de un certificado de estar al corriente al igual que otras deudas cuyo plazo de ingreso se hubiese extendido, siempre y cuando el contribuyente cumpla con el resto de requisitos exigidos para la obtención del certificado.
Sí. Hasta el día 16 de diciembre de 2024.
Sí. Se benefician de la extensión de plazos todos los establecimientos inscritos (CAE, CIP o CAF) en la zona afectada. Además, también se aplicará a los establecimientos distintos de los anteriores cuyo titular tenga su domicilio fiscal en la zona y un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2023.
La medida afecta, desde el 7 de noviembre (entrada en vigor del RD-ley 6/2024), a deudas en periodo voluntario (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, LGT) y en periodo ejecutivo (artículo 62.5 de la LGT), y los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y no concluidos.
En los casos indicados, se extenderá el plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Dado que se trata de una ampliación del plazo de pago, las deudas en voluntaria con plazo de ingreso extendido (al igual que, en su caso, el ingreso pendiente del segundo pago de IRPF entre el 5 de noviembre y el 5 de febrero) no impedirá la obtención de un certificado de estar al corriente, siempre y cuando el contribuyente cumpla con el resto de requisitos exigidos para la obtención del certificado.
Sí, todas las fracciones cuya domiciliación estuviera prevista entre el 7 de noviembre y el 5 de febrero serán cargadas el 5 de febrero.
El contribuyente puede solicitar una modificación de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento (solicitud de reconsideración). Para ello, al solicitar la reconsideración, debe indicar en la petición su condición de ‘afectado por una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de emergencia de interés nacional o de catástrofe’.
Para que se resuelva la solicitud de reconsideración antes de la fecha tope de pago del 5 de febrero, se recomienda anticipar la solicitud.
El plazo a conceder en esa reconsideración no podrá ser superior:
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al plazo del aplazamiento o fraccionamiento inicial, o
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a 36 meses, si el plazo originario concedido fuera menor.
Sí, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.