Código de Buenas Prácticas Tributarias
Elaborado y aprobado por el Foro de Grandes Empresas para promover una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas que lo suscriban
Procedimiento de adhesión de las entidades al Código de Buenas Prácticas Tributarias
(Nueva redacción tras acuerdo del pleno del Foro de Grandes Empresas del día 3 de julio de 2024)
El Código de Buenas Prácticas Tributarias aprobado en el Foro de Grandes Empresas el 20 de julio de 2010, establece en su Anexo el procedimiento de adhesión de las entidades:
“La decisión de adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias deberá formalizarse a través de un acuerdo del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad, que se comunicará a la Agencia Tributaria. De la misma forma podrá comunicar en cualquier momento su baja del mismo.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar de cuáles son las entidades adheridas al Código, salvo manifestación expresa en contra de la empresa afectada, a través de la Secretaría Técnica del Foro”.
Por tanto, una vez el Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad ha acordado su adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias, la empresa debe comunicar ese acuerdo a la Agencia Tributaria a través del siguiente procedimiento:
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Remisión a la Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas -Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales- del documento de acuerdo de adhesión del Consejo de Administración u órgano equivalente, bien a través del registro de la Delegación Especial de adscripción de la empresa o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, bien a través del envío de un correo electrónico a la siguiente dirección:
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A continuación, la Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas comunicará a la Delegación Especial de adscripción de la empresa o, en su caso, a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias de la entidad.
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Finalmente, salvo manifestación expresa en contra de la empresa afectada, la Agencia Tributaria publicará la relación de empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias en su página web, en el siguiente enlace:
Empresas Adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias
La Agencia Tributaria podrá excluir de la relación de entidades adheridas a aquellas empresas que, tras un análisis previo, considere que han incumplido gravemente los compromisos asumidos con su adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias.
14 de octubre de 2010