Código de Buenas Prácticas Tributarias
Elaborado y aprobado por el Foro de Grandes Empresas para promover una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas que lo suscriban
Propuesta para el reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial de las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias, aprobada en la sesión plenaria del 20 de diciembre de 2016 (28 de octubre de 2016)
I.- Introducción: Transparencia fiscal y relación cooperativa
En los últimos años han surgido múltiples iniciativas en materia de transparencia (desde la “Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas” de 2003 – EITI -hasta las recientes acciones del programa BEPS de la OCDE –en particular las acciones 5, 12 y 13-, en buena parte recogidas por la Unión Europea), de forma que hoy en día existen iniciativas y exigencias de transparencia en materia de impuestos tanto a nivel internacional (OCDE, UE), como a nivel sectorial (EITI) y a nivel local (en España, la nueva Ley de Sociedades de Capital y el Código de Buenas Prácticas Tributarias).
La transparencia en materia de impuestos o transparencia fiscal es la forma en la que las empresas comunican su actitud ante los impuestos y el importe de los impuestos pagados, así como la forma en la que aportan, a sus accionistas y al resto de interesados en su actividad, claridad sobre su tributación y seguridad de que ofrecen un cumplimiento fiscal responsable en los países en los que operan.
La transparencia fiscal supone la entrega de información más allá de los requerimientos legales, de tal forma que un adecuado nivel de transparencia procura una mejora de la reputación y de la imagen de la empresa como contribuyente responsable, aumentando con ello el valor de las compañías y el interés de los inversores.
También en la relación entre empresa y administración tributaria la transparencia fiscal supone apertura y comunicación de la información en un grado mayor al previsto y exigido por la norma tributaria.
La OCDE en su Estudio sobre el papel de los intermediarios fiscales de 2008 definía la relación cooperativa como “… una relación del contribuyente con la administración tributaria basada en la cooperación y en la confianza mutua entre ambas partes que supone una voluntad de ir más allá del mero cumplimiento de sus obligaciones legales”.
La esencia de esta relación y lo que explica que la conducta de las partes desborde los contornos de lo estrictamente exigible por la ley es la existencia de un intercambio de transparencia por certeza temprana y/o seguridad jurídica. Ante una actitud de transparencia, apertura y comunicación de información por parte de la empresa, la conducta de la administración tributaria debe ser predecible y otorgar certidumbre y seguridad jurídica a la empresa en la toma de sus decisiones de negocio, de ahí que ambas partes de la relación muestren interés por la transparencia en materia de impuestos.
Las autoridades fiscales que se encuentran interesadas en esta línea de mayor desarrollo de la transparencia fiscal esperan obtener transparencia en general en materia de operaciones y transacciones transfronterizas para conocer mejor la cadena de valor completa de la empresa y los impuestos pagados en cada país, así como los acuerdos alcanzados con otras jurisdicciones fiscales. Pero también aspiran a obtener transparencia en el caso concreto para poder entablar una relación cooperativa con la empresa y alcanzar una correcta determinación del perfil de riesgo fiscal de cada empresa en particular.
Por su parte las empresas interesadas en profundizar en la transparencia fiscal con la administración tributaria buscan, además de la mejora reputacional ya comentada, obtener un diálogo constructivo y productivo con aquella que les permita disponer de mayor certeza y seguridad jurídica para sus decisiones empresariales, así como una reducción de los costes de cumplimiento que soportan, en especial mediante la adaptación de las actuaciones de control y de los procedimientos de comprobación a este nuevo marco de cumplimiento cooperativo y al distinto nivel de riesgo que puedan presentar.
Por tanto, la transparencia fiscal aporta a la empresa y/o a la administración tributaria ventajas en los tres ámbitos mencionados:
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el de la mejora reputacional,
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el de la construcción de una relación cooperativa útil, y
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el de un correcto análisis de riesgos fiscales de los contribuyentes
Tomando en consideración estas premisas, con fecha 2 de noviembre de 2015 el Pleno del Foro de Grandes Empresas acordó la introducción de un Anexo al Código de Buenas Prácticas Tributarias (en adelante, CBPT) para reforzar la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas a este instrumento de buena gobernanza fiscal mediante una serie de acciones que persiguen fomentar la transparencia y la seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (1).
Bajo la rúbrica “Reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial”, el apartado 2 del citado Anexo establece que las empresas podrán poner a disposición de la Agencia Tributaria (en adelante, AEAT) información sobre una serie de actuaciones y decisiones en materia fiscal.
En síntesis, se trata de la entrega de información sobre ciertos aspectos de la actividad económica de las empresas que abarcan desde la explicación sobre la presencia en paraísos fiscales, la estructura de financiación de los grupos empresariales, así como el grado de congruencia con los principios de las acciones del denominado ‘Paquete BEPS’ de la OCDE, hasta la explicación de las operaciones societarias más significativas, la estrategia fiscal del grupo aprobada por los órganos de gobierno y el catálogo de operaciones que se someten al consejo de administración de la entidad.
El objetivo declarado consiste en propiciar “un temprano conocimiento de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales” de las empresas que, en definitiva, redundará en una mejora de la seguridad jurídica y en unos menores costes de cumplimiento y contribuirá a una reducción de la conflictividad.
En cuanto a la remisión de esta información, se señala que preferentemente se suministre con carácter previo a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y que cada empresa y la AEAT, de mutuo acuerdo, establecerán el contenido y alcance de esta información, así como el formato en el que deberá estar a disposición de la AEAT.
Junto a lo anterior, resulta esencial destacar que la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016 (BOE del 23 de febrero), ha recogido expresamente la posibilidad de que las empresas adheridas al CBPT faciliten a la AEAT información en materia fiscal, en los siguientes términos:
“Asimismo, el reforzamiento de las buenas prácticas de cara al aumento de la transparencia fiscal empresarial va a propiciar una mejora en la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias. Esto generará un más adecuado y temprano conocimiento y evaluación mutua de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales, mediante el impulso de actuaciones dirigidas a que las empresas adheridas al Código faciliten a la Administración Tributaria determinada información directamente relacionada con sus actuaciones y decisiones en materia fiscal, en los términos recogidos en las Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco de la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas, aprobado en la sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas de 2 de noviembre de 2015. (…)”
II.- Objeto de la propuesta
Con base en las consideraciones que han sido expuestas, el objeto del presente documento consiste en desarrollar una propuesta para el reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial a que se refiere el Anexo al CBPT. En concreto, se trata de articular el contenido y utilización de un informe que podría denominarse “Informe Anual de Transparencia Fiscal para empresas adheridas al CBPT” (en adelante, Informe de Transparencia).
A tal fin, en primer lugar, se describe el alcance de la información, su carácter, uso y forma y plazo de presentación.
En segundo término, se plantea qué tipo de actuaciones podrá llevar a cabo la AEAT tras recibir los informes de transparencia, esto es, cómo explotará la información y qué consecuencias puede tener para las empresas.
En tercer extremo, se analiza cuál podría ser la utilidad o ventaja que obtendrán las empresas adheridas al CBPT en caso de facilitar a la AEAT la información de referencia.
Por último, se acompaña a este documento un conjunto de orientaciones sobre el contenido del propio Informe de Transparencia que pretenden servir de referencia para delimitar la información que finalmente cada una de las empresas adheridas al CBPT estén dispuestas a proporcionar a la AEAT, con pleno respeto, en todo caso, al principio ya mencionado según el cual el contenido, alcance y formato del informe se establecerá para cada caso concreto de mutuo acuerdo entre empresa y AEAT.
III.- Alcance de la información: carácter, uso y forma y plazo de presentación
El reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal de las empresas adheridas al CBPT debe respetar, en todo caso, el derecho a la protección de los datos con trascendencia tributaria.
Conviene tener en cuenta que la información obtenida por la Administración Tributaria adquiere trascendencia tributaria cuando se encamina a la aplicación efectiva de los tributos, aunque su utilidad pueda ser potencial, indirecta o hipotética.
Por tanto, se entiende que la información que sea proporcionada por las empresas siguiendo lo previsto en el Anexo al CBPT goza del carácter reservado que se encuentra consagrado en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes términos:
“Artículo 95. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.
1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo que la cesión tenga por objeto: (…)”.
En definitiva, si bien son las empresas adheridas al CBPT quienes consienten en proporcionar la información contenida en el Informe de Transparencia a que se refiere este documento, en todo caso, dada la naturaleza de la información y dado que es obtenida por la AEAT en el ejercicio de sus funciones, esta debe garantizar su carácter reservado.
Por lo que se refiere al uso y destino de la información contenida en el Informe de Transparencia por parte de la AEAT se estima que para que resulte adecuada a su finalidad, esto es, el temprano conocimiento de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales de las empresas adheridas al CBPT, el uso de aquella no puede ser otro que para la actividad de análisis de riesgos propia de los órganos de la Inspección de los Tributos, por lo que parece conveniente que el Informe sea remitido a este órgano.
En cuanto al alcance de la información remitida, teniendo en cuenta la finalidad señalada en el apartado anterior y el principio de determinación de dicho alcance de mutuo acuerdo entre empresa y AEAT, podrá limitarse a la que tenga o pueda tener trascendencia fiscal en España o bien tener un alcance más amplio.
Desde un punto de vista meramente práctico se considera que, al menos durante los primeros momentos de implantación del presente reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial, es preferible que el Informe de Transparencia Fiscal sea remitido, en todos los casos, al Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y no sólo cuando la empresa emisora del Informe se encuentre adscrita a esta Delegación. Todo ello sin menoscabo de las competencias que correspondan a los órganos de la Inspección de los Tributos de las Delegaciones Especiales de la AEAT respecto de las empresas no adscritas a la Delegación Central.
A tal fin, las empresas podrán presentar el informe de transparencia:
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bien en soporte papel en el Registro de esta Delegación Central de Grandes Contribuyentes dirigiendo el escrito a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero;
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bien en formato electrónico a una dirección de correo electrónico de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero que sería facilitada a la empresa en cuestión a través de las personas de contacto responsables del cumplimiento cooperativo.
En ambos casos, se dejará constancia de que la empresa ha presentado el informe de transparencia: a través del asiento expedido por el Registro de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o mediante contestación a la dirección de correo electrónico de la empresa.
En cuanto al plazo de remisión de la información, como anteriormente se apuntó, el Anexo al CBPT prevé que tendrá lugar, preferentemente, con carácter previo a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, dada la finalidad del Informe, se entiende que no existe inconveniente para que se proceda a su presentación con posterioridad a la terminación del plazo de declaración del citado impuesto.
Conviene, eso sí, fijar un periodo orientativo para la presentación del Informe de Transparencia Fiscal. A estos efectos se propone que las empresas puedan remitir el referido informe desde el día siguiente a la aprobación de las cuentas anuales (lo que debe tener lugar dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio social) hasta tres meses después a la terminación del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, es decir, hasta el día 25 de octubre si el ejercicio social coincide con el año natural.
IV.- Tratamiento de la información remitida
En el proceso de explotación y análisis por la AEAT de la información contenida en el Informe de Transparencia pueden distinguirse las siguientes fases o etapas:
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Remisión y recepción del Informe
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Explicación del Informe
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Aportación de documentación
A este respecto, conviene recordar que el grupo de trabajo de relación cooperativa, creado en el seno del Foro de Grandes Empresas, presentó en octubre de 2013 una serie de conclusiones en las que constaba el establecimiento de un canal de relación bidireccional y especializado entre las empresas y la AEAT. (2)
Se estima conveniente hacer uso del citado canal de comunicación en todas las fases anteriormente indicadas.
A) Remisión y recepción del Informe
Como ya se ha señalado, el Informe de Transparencia se remitirá por el medio elegido por la empresa al Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la DCGC quien una vez recibido acusará recibo del mismo. En el seno de esta Dependencia se procederá a un primer análisis de la información recibida para constatar su idoneidad a los efectos del reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal de la empresa. El resultado de esta primera valoración preliminar será comunicado a los responsables de la empresa y al mismo tiempo se establecerá de común acuerdo con la empresa la forma en la que deba producirse la etapa de explicación del Informe que se describe a continuación.
B) Explicación del Informe
A través del canal de comunicación ya mencionado, la empresa y la AEAT acordarán la mejor manera de proceder a la explicación de todos los extremos contendidos en el Informe de Transparencia que requieran dicha explicación, en particular aquellos que, por razón de su complejidad, confidencialidad o sensibilidad comercial no hubieran sido suficientemente explicados en el propio Informe. En esta fase la empresa podrá completar, ampliar, detallar y aclarar cuantos datos e informaciones resulten relevantes.
A la finalización de esta fase, que con carácter general estará terminada transcurrido un plazo razonable y suficiente (cuatro o cinco meses) desde la recepción del Informe de Transparencia, la AEAT facilitará a la empresa su opinión sobre la información aportada.
A petición de la empresa adherida al CBPT, la aportación del Informe de Transparencia podrá ser objeto de mención en la web de la AEAT con indicación de los ejercicios fiscales en los que se haya remitido dicho informe.
C) Aportación de documentación
Finalizadas las fases anteriores o durante la fase de explicación del Informe de Transparencia, la empresa voluntariamente o a petición de la AEAT, podrá aportar documentación soporte de la información contenida en el Informe de Transparencia, o bien documentación adicional o complementaria de aquella, a los efectos de permitir a los órganos de la Inspección determinar el perfil de riesgo de la empresa y obrar en consecuencia.
A estos efectos resultarán de aplicación las previsiones contenidas en los planes anuales de control relativas a las actuaciones de verificación y análisis de la información voluntariamente aportada por las empresas adheridas al CBPT, y se planifiquen y desarrollen las actividades informativas y de control que se estimen convenientes.
En este sentido, a la vista de la información contenida en el Informe de Transparencia y de la documentación posteriormente aportada a la Inspección de los Tributos, ésta trasladará, a la empresa, su valoración en relación con determinados aspectos recogidos en el Informe que permitirán a aquella conocer los criterios administrativos aplicables sobre aspectos a los que se refiera el informe y que puedan ser útiles tanto para el desarrollo de las buenas prácticas tributarias en general, como para la presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades en particular.
En su caso, la empresa podrá obtener también esta valoración mediante la realización de las consultas previstas en el apartado 2.3 del CBPT.
Asimismo, cuando la Inspección de los Tributos haya efectuado el correspondiente análisis de riesgos, determinará qué actuaciones va a desarrollar al objeto de ofrecer la suficiente seguridad jurídica al respecto a la empresa emisora del Informe de Transparencia.
En cualquiera de los supuestos anteriores, en esta fase podrá iniciarse un diálogo entre empresa e Inspección que permitirá construir una relación cooperativa sólida y productiva para ambas partes.
V.- Utilidad del informe para las empresas
Conforme a lo indicado anteriormente, la aportación voluntaria por parte de las empresas adheridas al CBPT del Informe de Transparencia presenta una serie de ventajas para las mismas que conviene destacar.
En el ámbito de la mejora reputacional de la empresa, las empresas que presenten este Informe podrán darle el nivel de publicidad que consideren oportuno a este hecho. A su vez la AEAT, sin perjuicio de que como se ha indicado anteriormente la información suministrada tiene trascendencia tributaria y, en consecuencia, carácter reservado según lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a petición de la empresa, podrá divulgar en su página web que el Informe de Transparencia ha sido voluntariamente puesto a disposición de la AEAT.
La presentación del Informe y de la documentación correspondiente va a permitir también la construcción de una relación cooperativa útil en la medida en que las empresas, a cambio de transparencia, recibirán una valoración temprana de la Inspección sobre determinados aspectos a los que se refiere el Informe, consiguiendo con ello también la reducción de la litigiosidad sobre esos mismos aspectos de su tributación.
En efecto, la presentación de esta información permitirá iniciar un proceso de discusión informal con la AEAT en el que la empresa podrá, si resulta necesario, aclarar la información suministrada o aportar detalles adicionales sobre los criterios aplicados en su elaboración, favoreciendo una reducción de la inseguridad jurídica a la que podrían estar expuestas, así como la litigiosidad entre ambas partes. Si, además, este documento se presenta con anterioridad a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la declaración, la empresa podrá adaptar el contenido de la misma con base en los criterios manifestados por la AEAT, incrementando, aún más, su seguridad jurídica.
Adicionalmente si, en relación con algún aspecto concreto que haya podido surgir durante este proceso, la empresa quisiera obtener el criterio por escrito de la AEAT podrá plantear por escrito sus dudas sobre el tratamiento tributario de determinadas operaciones u operativas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2.3 del CBPT.
Esta posibilidad prevista en el CBPT ha sido desarrollada en el apartado II.2 del documento de “Conclusiones del grupo de trabajo sobre el nuevo modelo de relación cooperativa entre la agencia tributaria y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias”, de 29 de octubre de 2013, según el cual, con independencia del mecanismo legal de consulta ante la Dirección General de Tributos, las empresas podrán plantear a la AEAT sus dudas sobre el tratamiento tributario de operaciones de especial complejidad y trascendencia económica, acompañando un informe en el que expondrán el criterio que entienden aplicable. La AEAT, a la vista de lo anterior, podrá emitir un informe sobre las cuestiones planteadas recogiendo los criterios sobre el tema de los órganos de aplicación de los tributos, en los términos establecidos en dicho documento.
Por otro lado, cabe recordar que el apartado 2.4 del CBPT ya prevé que las empresas adheridas puedan presentar un anexo explicativo junto con sus declaraciones tributarias que, en la medida en que los datos comunicados se adapten a la realidad y los criterios aplicados estén razonablemente fundamentados, será valorado favorablemente a efectos de determinar la diligencia, el dolo o culpa a que refiere la Ley General Tributaria.
Finalmente, la elaboración por parte de la Inspección de un correcto análisis de riesgos fiscales de la empresa redundará en un control administrativo más eficiente y temprano de aquella y, por tanto, en la obtención de seguridad jurídica de forma más próxima en el tiempo, permitiendo a la empresa conocer con mayor prontitud qué aspectos pueden ser considerados de riesgo fiscal por la Administración tributaria y cuáles no.
VI.- Conclusión general
El acuerdo entre la AEAT y las empresas sobre el reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal que se plasma en el Informe de Transparencia, así como el uso que se va a hacer del mismo, supone un avance significativo en el establecimiento de un modelo de relación cooperativa entre ambas partes, basada en los principios de transparencia y confianza mutua a través del conocimiento y puesta en común de los problemas que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario, así como en el cumplimiento de los objetivos recogidos en el CBPT.
Este nuevo paso hacia una relación más cooperativa entre empresas y administración tributaria requerirá, no obstante, una evaluación de su funcionamiento y resultados en el futuro resultando muy conveniente que a estos efectos cualquiera de las partes proponga las modificaciones y/o mejoras que se consideren oportunas, tanto en relación con el contenido como en lo relativo al seguimiento que se realice de estas buenas prácticas de transparencia.
VII.- Año 2016. Período transitorio de naturaleza experimental
Se considera que la presentación voluntaria por parte de las empresas en el año 2016 de un primer Informe de Transparencia puede servir como experiencia piloto para mejorar, completar y modular la presente propuesta de buenas prácticas de transparencia en el futuro.
En este sentido, se plantea que las empresas que consideren conveniente y útil durante el año 2016 entrar en este proceso experimental presenten el Informe de Transparencia reforzada con el contenido que estimen suficiente y adecuado a su situación y actividad, teniendo en cuenta los objetivos y el alcance de la información anteriormente descritos.
No obstante, se unen a la presente propuesta unas orientaciones generales y flexibles sobre la posible estructura y contenido del modelo de informe que las empresas que así lo consideren podrán seguir voluntariamente para la elaboración en 2016 de un Informe Anual de Transparencia Fiscal correspondiente al ejercicio 2015.
Orientaciones sobre la estructura y contenido del modelo de “Informe Anual de Transparencia Fiscal para empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas”
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR DEL INFORME
FECHA EJERCICIO REFERENCIA:
CIF:
DENOMINACIÓN SOCIAL:
DOMICILIO SOCIAL:
DECLARACIÓN DEL EMISOR DEL INFORME
La empresa aporta voluntariamente esta información en desarrollo del Anexo al Código de Buenas Prácticas Tributarias, aprobado en fecha 2/11/15.
La información se ha aportado con posterioridad a la presentación de las cuentas anuales y tiene carácter reservado. La empresa declara expresamente que la información aportada es cierta y fiable.
Explicación de los motivos por los que la empresa ha decidido de forma voluntaria presentar esta información.
Explicación del alcance general de la información aportada, indicando aquellos apartados del Informe en los que la empresa opta por informar únicamente de los aspectos que tengan o puedan tener transcendencia fiscal en España.
A.- ESTRUCTURA Y ACTIVIDAD INTERNACIONAL DEL GRUPO
Explicación y descripción de las principales líneas de negocio del grupo y su ubicación geográfica y dimensión de cada una de las líneas de negocio.
B.- PRESENCIA EN PARAÍSOS FISCALES
Descripción de la tipología de las actividades desarrolladas en estos territorios así como de las funciones, riesgos y dimensión de las entidades del grupo que las realizan, así como de otros datos que permitan analizar y justificar tales actividades.
A estos efectos, la empresa podrá informar sobre los territorios calificados como paraísos fiscales de acuerdo con la normativa española o también incluir información sobre aquellos otros territorios que conforme a otros criterios que considere adecuados pudieran ser incluidos en la categoría de paraísos fiscales o zonas de nula tributación.
C.- TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Y ADUANERA
C.1. FINANCIACIÓN
Descripción de los aspectos principales de la estructura de financiación del grupo con la explicación que se considere oportuna y suficiente sobre las empresas que obtienen financiación ajena al grupo, del grupo, o bien conceden financiación en el seno del grupo.
Explicación de la utilización de las condiciones de prestación de los servicios de cash pooling, en su caso.
Descripción de la política general del grupo en relación con la utilización de instrumentos financieros derivados.
Descripción de la política general del grupo en relación con el reparto de dividendos (intra y extragrupo).
C.2. GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Descripción de los principales intangibles del grupo y dónde se localizan los centros dedicados a actividades de investigación y desarrollo.
Descripción de los principales acuerdos de creación, adquisición, licencia y cesión de intangibles vigentes en el ejercicio, tanto entre entidades del grupo como con entidades ajenas al grupo.
C.3. SERVICIOS INTRAGRUPO
Descripción de los servicios prestados por entidades del grupo a otras entidades del mismo con especial referencia a los denominados “management fees”.
Descripción dela existencia de servicios “bajo demanda” o “a disposición” y “de bajo valor añadido”.
Descripción de la forma de determinar las retribuciones de los citados servicios intragrupo y del método de valoración elegido.
Explicación de si el grupo dispone de una “central de compras” y, en su caso, de su funcionamiento y remuneración.
C.4. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS
Descripción dela organización de las operaciones de comercio exterior y de servicios, con referencia a las compras y ventas y a los servicios prestados y recibidos.
C.5. GRADO DE CONGRUENCIA CON LOS PRINCIPIOS Y ACCIONES BEPS
Explicación del grado de congruencia del comportamiento fiscal de la empresa, en relación con los principios y acciones BEPS, con la información que se considere suficientemente justificativa. En este sentido, se expondrán todas aquellas operaciones, actos o hechos que puedan dar lugar a dobles deducciones de gasto, doble aprovechamiento de beneficios fiscales, doble aprovechamiento de pérdidas, utilización de entidades o instrumentos híbridos, doble no imposición, con la explicación de su justificación y grado de congruencia con los principios y acciones BEPS.
La empresa podrá valorar proporcionar información sobre posibles operaciones sometidas a obligación de revelación en otras jurisdicciones.
Explicación de si se han realizado o existen operaciones en vigor respecto de las cuales se haya obtenido algún acuerdo o decisión administrativa de las siguientes: acuerdos relativos a aplicación de regímenes fiscales preferenciales; Apas; acuerdos que incluyan algún ajuste a la baja de los beneficios; acuerdos relativos a establecimientos permanentes; acuerdos en materia de sociedades canalizadoras de renta.
D.- CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN ESTRUCTURAS HOLDING Y SUBHOLDING
Explicación de la realización de cambios significativos en las estructuras holding y subholding que se hayan ejecutado total o parcialmente en el ejercicio y explicación de las operaciones y sus motivos económicos.
E.- OPERACIONES SOCIETARIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
Explicaciónde las operaciones societarias más significativas, incluyendo sucursales y establecimientos permanentes y operaciones de adquisición o transmisión de negocios intra y extragrupo que se hayan ejecutado en el ejercicio, con indicación de las operaciones y sus motivos económicos.
F.- ESTRATEGIA FISCAL DEL GRUPO APROBADA POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (529 ter Ley Sociedades de Capital)
Descripción de la estrategia fiscal del grupo; cómo se determina dicha estrategia; quién es responsable de la misma y dónde está recogida y qué medidas de control interno aplica para garantizar que todos los empleados afectados por dicha estrategia la conozcan y apliquen (marco de control fiscal).
G.- CATÁLOGO DE OPERACIONES FISCALES SOMETIDAS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (529 ter Ley Sociedades de capital)
Explicación de cómo se determinan las operaciones de especial riesgo fiscal cuya aprobación debe someterse al Consejo de Administración y quién lo determina.
Explicación de qué medidas de control interno se aplican para garantizar que todas las operaciones que requieren aprobación del Consejo se acuerdan por el mismo (por ejemplo, controles internos, auditoría externa, etc.).
Explicación de la supervisión de forma periódica de la efectividad de las medidas de control.
H.- INSTRUCCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES ILÍCITAS, BLANQUEO O ALZAMIENTO DE BIENES
Explicación de si dispone de instrucciones internas en materia de prevención de operaciones ilícitas, de blanqueo o de alzamiento de bienes y quién es el responsable.
Explicación de si esas instrucciones accesibles a todo el personal y cómo puede accederse a las mismas.
Explicación de las medidas de control interno que aplica para garantizar que dichas instrucciones se cumplan.
Breve descripción de dichas instrucciones.
I.- OTRAS CUESTIONES
Explicación de los principales litigios fiscales existentes.
Explicación de las consultas tributarias presentadas por la entidad en el ejercicio, que puedan afectar a su tributación en España.
Explicación de si alguna de las entidades de su grupo participan en programas de cumplimiento cooperativo.
Explicación del tratamiento fiscal de otras operaciones y actividades que la entidad considere relevantes.
Reproducción, en su caso, de la mención de aspectos fiscales a incluir en el informe de gestión o integrado de la entidad. (Nota de gobierno fiscal corporativo).
J.- OBSERVACIONES GENERALES
La información relativa a personas físicas o jurídicas de forma individualizada, se facilitará cumplimentada mediante los correspondientes NIF, CIF o código similar cuando proceda, sin perjuicio de su consideración como información de carácter no público, así como del sometimiento, en el caso de las personas físicas, a la normativa de protección de datos de carácter personal.
La información, salvo que se considere otra cosa, es a la fecha de cierre del ejercicio al que se refiere el Informe.
Toda la información que haya que incluirse en el informe y no esté bajo el control de la sociedad, se facilitará en función del conocimiento que tenga la sociedad, de las comunicaciones que se le hayan realizado en cumplimiento de las disposiciones vigentes y de la información que conste en los registros públicos.
La empresa tomará en consideración para determinar la extensión y la concreción de la información contenida en el informe (datos, antecedentes, empresas grupo interviniente, volumen de operaciones, magnitudes tributarias, etc.) sus objetivos reputacionales en materia de reforzamiento de la transparencia y su suficiencia a los efectos de propiciar un adecuado control de riesgos por parte de la Administración.
(1) "Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las Empresas, aprobado en la sesión plenaria del 2 de noviembre de 2015". Nueva ventana (Volver)
(2) "Conclusiones del Grupo de Trabajo sobre el nuevo modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias para el Pleno del Foro de Grandes Empresas del 29 de octubre de 2013".Nueva ventana (Volver)