Adquisiciones «mortis causa». Modelo 650
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Quiénes están obligados a su presentación
Los herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida (personas físicas) cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en Ceuta y Melilla y ninguno de los herederos tengan la consideración de No Residentes.