Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2023
Te informamos de las principales novedades para la Campaña de Sociedades 2023.
Amortización acelerada de determinados vehículos
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, introduce con la disposición adicional decimoctava de la LIS un nuevo supuesto de amortización acelerada para las inversiones en los siguientes tipos de vehículos eléctricos, según definición de anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
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Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
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Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)
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Vehículo eléctrico de baterías (BEV)
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Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)
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Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV)
Los vehículos deben ser nuevos, estar afectos a actividades económicas y entrar en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
Cumpliendo los requisitos anteriores, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Con efectos de 30 de junio de 2023, consecuencia de la modificación de la disposición adicional decimoctava de la LIS por el artículo 190 del Real Decreto-ley 5/2023, este supuesto de amortización acelerada se amplía a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
Para la aplicación de este supuesto de amortización acelerada el contribuyente deberá:
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Aportar la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
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Obtener el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.