Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2023
Te informamos de las principales novedades para la Campaña de Sociedades 2023.
Gastos no deducibles: Gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito
Gravamen temporal energético
El gasto por el gravamen energético previsto con carácter temporal durante los años 2023 y 2024 y su pago anticipado, no será fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, según lo establecido en el artículo 2.6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito
El gasto por el gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito previsto con carácter temporal durante los años 2023 y 2024 y su pago anticipado, no será fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades según lo establecido en el artículo 2.6 de la Ley 3872022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.