Beneficios fiscales: Exenciones y reducciones
Conoce los supuestos en los que puedes disfrutar de la aplicación de una exención o una reducción en la base imponible del impuesto
Supuestos de reducción
En las condiciones previstas reglamentariamente, podrás aplicar una reducción del 85% sobre la base imponible del impuesto cuando destines la electricidad a alguno de los siguientes usos:
- Reducción química y procesos electrolíticos.
- Procesos mineralógicos.
- Procesos metalúrgicos.
- Actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento del coste de un producto.
- Riegos agrícolas (en este supuesto, la cuota a ingresar no podrá ser inferior al importe que resulta de aplicar a la cantidad de electricidad suministrada o consumida el tipo impositivo de 0,5 euros por megavatio-hora).
- Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción (en este supuesto, la cuota a ingresar no podrá ser inferior al importe que resulta de aplicar a la cantidad de electricidad suministrada o consumida el tipo impositivo de 0,5 euros por megavatio-hora).
Para beneficiarte de estas reducciones del 85% debes estar inscrito en el Registro territorial del impuesto.
Obtendrás más información respecto a la inscripción en el apartado correspondiente al Registro Territorial del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
En las condiciones previstas reglamentariamente, podrás aplicar una reducción del 100% sobre la base imponible del impuesto correspondiente a la electricidad:
- Suministrada a embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de privadas de recreo.
- Suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.
Para beneficiarte de estas reducciones del 100% no es exigible la inscripción en el Registro territorial del impuesto.