Beneficios fiscales: Exenciones y reducciones
Conoce los supuestos en los que puedes disfrutar de la aplicación de una exención o una reducción en la base imponible del impuesto
Supuestos de exención
En las condiciones previstas reglamentariamente, está exenta del Impuesto Especial sobre la Electricidad la electricidad cuando sea:
- Suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
- Suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y por los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede.
- Suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas.
- Suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios (MW).
- Consumida por haber sido generada por pilas de combustibles.
- Consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.
- Consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
- Suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Para beneficiarte de las exenciones referidas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 10 debes disponer de autorización previa.
Para beneficiarte de las exenciones referidas en los puntos 5, 6 o 7 debes estar inscrito en el Registro territorial del impuesto.
Obtendrás más información respecto a la inscripción en el apartado correspondiente al Registro Territorial del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Para beneficiarte del resto de las exenciones no es exigible la autorización previa ni la inscripción en el Registro territorial del impuesto.