Información general
Obtén información sobre los elementos básicos del Impuesto
Devengo y contribuyentes
En el suministro de electricidad a persona o entidad que la adquiere para su propio consumo, el impuesto se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la electricidad suministrada en cada período de facturación y es contribuyente quien realice el suministro.
En el consumo por el productor de la electricidad por él generada, el impuesto se devenga en el momento de su consumo y es contribuyente quien consume.
Con relación al contribuyente existen las siguientes reglas especiales:
En el supuesto de irregularidad en la justificación del uso o destino de la electricidad que se ha beneficiado de exención o reducción en razón de su destino, está obligado al pago de la deuda tributaria del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse el suministrador en tanto no justifique que el suministro se efectuó a un consumidor autorizado por la Oficina Gestora o facultado para gozar de dichos beneficios fiscales.
En el supuesto de suministro de electricidad al amparo de un supuesto no sujeción, exención o reducción, por la cantidad de electricidad recibida sin la correcta repercusión es contribuyente el consumidor que, por no haber comunicado al suministrador los datos exactos de la regularización en los plazos y términos previstos reglamentariamente, se haya beneficiado indebidamente de dichos beneficios fiscales.
En el supuesto de suministro de electricidad a un consumidor (instalación de producción, transporte o distribución) con un único punto de suministro en el que una parte de la electricidad suministrada está exenta (por destinarse, respectivamente, a la actividad de producción, transporte o distribución) es contribuyente el consumidor.
En el supuesto de suministro de electricidad efectuado por un suministrador que además adquiere electricidad para su propio consumo, es contribuyente el suministrador por la electricidad que suministra y por la que adquiere para su consumo.