Contabilidad de existencias: Obligaciones
Infórmate de tus principales obligaciones contables como fabricante, adquirente intracomunitario o almacenista de gases fluorados
Si eres fabricante de productos objeto del impuesto, por dicha actividad estás obligado a llevar una contabilidad de las existencias fabricadas conforme a lo siguiente:
- Debes llevar una contabilidad por las existencias fabricadas en el establecimiento donde desarrollas la actividad.
- Si desarrollas la actividad en varios establecimientos, debes llevar una contabilidad por cada establecimiento sin que quepa la llevanza centralizada.
- En la contabilidad no debes incluir las materias primas necesarias para la fabricación de las existencias.
- En cada periodo de liquidación debes contabilizar las existencias iniciales correspondientes a dicho periodo.
- El cumplimiento de esta obligación debes realizarla a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
Si eres adquirente intracomunitario de gases fluorados, por dicha actividad estás obligado a llevar una contabilidad de las existencias conforme a lo siguiente:
- Debes llevar una contabilidad por toda tu actividad.
- Quedas exceptuado de llevar contabilidad por los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.
- El cumplimiento de esta obligación debes realizarla a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
Si estás autorizado como almacenista de gases fluorados, por dicha actividad estás obligado a llevar una contabilidad de las existencias conforme a lo siguiente:
- Debes llevar una contabilidad por las existencias almacenadas en el establecimiento donde desarrollas la actividad.
- Si desarrollas la actividad en varios establecimientos, debes llevar una contabilidad por cada establecimiento sin que quepa la llevanza centralizada.
- En cada periodo de liquidación debes contabilizar las existencias iniciales correspondientes a dicho periodo.
- El cumplimiento de esta obligación debes realizarla a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera