Formalidades aduaneras para la importación de bienes sujetos al impuesto
Saltar índice de la informaciónInstrucciones de cumplimentación del DUA de importación, de aplicación desde septiembre de 2022
- En los supuestos de importación con derecho a la exención de este impuesto, tal y como prevé el apartado ocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se incluirá el código 1F2 en la casilla 37.2 del DUA y en la casilla 44, el CAF del importador o, en caso de no estar establecido, de su representante fiscal y el código de documento que corresponda según el siguiente detalle:
- 1051: Etiquetado gases conforme artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 2024/573.
- 1052: Declaración prevista en la letra f) del número 1 del apartado ocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre (destino navegación marítima o aérea internacional).
- 5026: CAF Importador gases fluorados.
- En los supuestos de importación de productos del ámbito del impuesto por un almacenista a los efectos del número 4 del apartado nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se consignará el código 1F1 en la casilla 37.2 y el CAF del almacenista en la casilla 44 (usando el código 5025).
- En los supuestos de entrada en Ceuta y Melilla de productos del ámbito objetivo del impuesto procedentes del resto del territorio nacional se consignará el código 1F3 en la casilla 37.2 al no tratarse de una importación a efectos de este impuesto de acuerdo con la letra f), apartado 3º, del número 1 del apartado cinco, del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
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