Liquidación y pago del impuesto. Consignación en factura o certificado
Infórmate de las principales obligaciones tributarias en relación con este impuesto
Liquidación
Si eres fabricante, adquirente intracomunitario o almacenista de gases fluorados debes autoliquidar el impuesto mediante la presentación por vía electrónica del modelo 587.
Estás exceptuado de esta obligación de autoliquidar si eres adquirente intracomunitario en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Si eres importador también quedas exceptuado de esta obligación de autoliquidar puesto que en las importaciones el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera conforme a la legislación aduanera.
Si eres fabricante o almacenista de gases fluorados y desarrollas la actividad en varios establecimientos, debes presentar una autoliquidación por cada establecimiento. En este caso, podrás solicitar autorización ante la oficina gestora competente para la presentación de una única autoliquidación. La competencia para autorizar la centralización de las autoliquidaciones si dispones de varios establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia, corresponde a la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
La autoliquidación debe ser compresiva de las cuotas devengadas minoradas, en su caso, por las deducciones legalmente previstas. La autoliquidación no debe incluir las operaciones legalmente exentas.