Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco: solicitud de devolución modelo 590
A partir del día 1 de mayo de 2025, estarán también disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto (modelo 590) por quienes exporten (envíos fuera de la Unión Europea, incluso con destino a Ceuta o Melilla) o quienes expidan con destino a las Islas Canarias los productos objeto del Impuesto especial. La presentación de la solicitud se efectuará inmediatamente después de la presentación del documento aduanero de exportación o de expedición (en el caso de envíos a las Islas Canarias), dejando constancia de esta solicitud en el documento aduanero citado y deberá acompañarse de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta la solicitud y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.