Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Ver históricoSe encuentra disponible una consulta de las existencias de productos al cierre de cada mes, en la que se facilitan las existencias al cierre de los meses de enero a junio de 2025 deducidas de los asientos suministrados en SILICIE 2.0 hasta el 01/09/2025.
Desde el día 1 de septiembre de 2025 se incluyen nuevas validaciones que afectan a la presentación de los asientos de la contabilidad y del libro- registro de existencias previstas para el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. En los formularios de alta de asientos contables se facilitan las instrucciones para la adecuada cumplimentación de los referidos asientos contables y libros registros.
Con la normativa vigente, no es exigible la regularización de las existencias almacenadas con fines comerciales a 1 de abril de 2025. Cuando esta obligación resulte exigible, se dará la oportuna difusión e información a través de la Sede electrónica de la AEAT y demás canales de comunicación disponibles sin que resulte necesario disponer de un CAE para, en el plazo que se regule, poder presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 573).
El próximo 21 de julio de 2025 entre las 09:30 a las 13:00 horas tendrá lugar un seminario web en el que se informará sobre las principales novedades y modificaciones implantadas en el sistema de contabilidad de existencias de productos objeto de los impuestos especiales (SILICIE), y en concreto con referencia a las obligaciones de las pequeñas bodegas de vino y se responderá a las cuestiones planteadas según se indica más abajo.
Se incluye el programa oficial del seminario informativo en el documento PDF adjunto.
El 30 de junio de 2025 finalizó el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2025 todos los asientos contables correspondientes al ejercicio 2025 deben ser suministrados a través de la versión SILICIE 2.0. Desde el 1 de julio de 2025 no será posible suministrar asientos contables correspondientes a 2025 en la versión SILICIE 1.0.
El próximo 30 de junio de 2025 finaliza el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
En consecuencia:
-
Quienes se hubieran acogido al período transitorio, antes del 30-06-2025 deben suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 en la versión SILICIE 2.0.
-
A partir del 01-07-2025 todos los asientos contables correspondientes al ejercicio 2025 deben ser suministrados a través de SILICIE 2.0.
A partir del próximo 26/5/25, en relación con el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco en las importaciones no se permitirá que se declare el código de documento 5004 seguido de la expresión "Pendiente" a los efectos de permitir la presentación de declaraciones de importación de las mercancías contenidas en el ámbito objetivo del impuesto.
A partir del día 1 de mayo de 2025, estarán disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto (modelo A24) por quienes expidan desde Península o Baleares los productos objeto del Impuesto con destino al territorio de otros Estados miembros de la Unión Europea. La presentación de la solicitud se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud y deberá acompañarse de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta la solicitud y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.
A partir del día 1 de mayo de 2025, estarán también disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto (modelo 590) por quienes exporten (envíos fuera de la Unión Europea, incluso con destino a Ceuta o Melilla) o quienes expidan con destino a las Islas Canarias los productos objeto del Impuesto especial. La presentación de la solicitud se efectuará inmediatamente después de la presentación del documento aduanero de exportación o de expedición (en el caso de envíos a las Islas Canarias), dejando constancia de esta solicitud en el documento aduanero citado y deberá acompañarse de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta la solicitud y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.
A partir del día 1 de mayo de 2025, estarán disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la autoliquidación (modelo 573). El período de liquidación se corresponde con el mes natural y el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso simultáneo de la deuda tributaria será de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente periodo de liquidación (en el supuesto de domiciliación bancaria el plazo será desde el día 1 hasta el día 15).