Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Ver históricoSe ha publicado la Nota Informativa NI 22/2025, de 4 de noviembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre el control de los residuos con contenido alcohólico procedentes de la levadura que se obtiene en el proceso de fabricación de la cerveza, en el ámbito del Impuesto Especial sobre este producto. Las medidas que establece esta nota serán exigibles a partir del 1 de abril de 2026.
A partir del 1 de enero de 2026 sólo estará permitido comercializar bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporen adheridas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, las cuales disponen de un código QR con información de trascendencia tributaria.
Se introducen medidas TARIC de este impuesto para esas dos partidas arancelarias (aromas o sales), lo que implica la necesidad de consignar la clave que corresponda en el subelemento de dato 18 09 060 "nationalAdditionalCode" del documento de importación H1 (“S” cuando proceda la circulación en régimen suspensivo o “N” cuando se trate importación de productos no incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.)
Igualmente se han incluido ambas partidas arancelarias en el EMCS interno para poder circular los citados productos en régimen suspensivo cuando proceda.
Se encuentra disponible una consulta de las existencias de productos al cierre de cada mes, en la que se facilitan las existencias al cierre de los meses de enero a junio de 2025 deducidas de los asientos suministrados en SILICIE 2.0 hasta el 01/09/2025.
Desde el día 1 de septiembre de 2025 se incluyen nuevas validaciones que afectan a la presentación de los asientos de la contabilidad y del libro- registro de existencias previstas para el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. En los formularios de alta de asientos contables se facilitan las instrucciones para la adecuada cumplimentación de los referidos asientos contables y libros registros.
Con la normativa vigente, no es exigible la regularización de las existencias almacenadas con fines comerciales a 1 de abril de 2025. Cuando esta obligación resulte exigible, se dará la oportuna difusión e información a través de la Sede electrónica de la AEAT y demás canales de comunicación disponibles sin que resulte necesario disponer de un CAE para, en el plazo que se regule, poder presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 573).
El próximo 21 de julio de 2025 entre las 09:30 a las 13:00 horas tendrá lugar un seminario web en el que se informará sobre las principales novedades y modificaciones implantadas en el sistema de contabilidad de existencias de productos objeto de los impuestos especiales (SILICIE), y en concreto con referencia a las obligaciones de las pequeñas bodegas de vino y se responderá a las cuestiones planteadas según se indica más abajo.
Se incluye el programa oficial del seminario informativo en el documento PDF adjunto.
El 30 de junio de 2025 finalizó el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2025 todos los asientos contables correspondientes al ejercicio 2025 deben ser suministrados a través de la versión SILICIE 2.0. Desde el 1 de julio de 2025 no será posible suministrar asientos contables correspondientes a 2025 en la versión SILICIE 1.0.
El próximo 30 de junio de 2025 finaliza el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
En consecuencia:
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Quienes se hubieran acogido al período transitorio, antes del 30-06-2025 deben suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 en la versión SILICIE 2.0.
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A partir del 01-07-2025 todos los asientos contables correspondientes al ejercicio 2025 deben ser suministrados a través de SILICIE 2.0.
A partir del próximo 26/5/25, en relación con el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco en las importaciones no se permitirá que se declare el código de documento 5004 seguido de la expresión "Pendiente" a los efectos de permitir la presentación de declaraciones de importación de las mercancías contenidas en el ámbito objetivo del impuesto.