Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Ver históricoCon fecha 5 de febrero de 2026 se ha publicado la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias, modificación que introduce la figura de la autoliquidación rectificativa.
El nuevo sistema de rectificación de autoliquidaciones se aplicará por primera vez a los periodos de liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.
Reglamento Delegado (UE) 2026/50 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los datos de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
Reglamento de Ejecución ( UE ) 2026/51 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo
Como continuación a la novedad de fecha 4 de noviembre de 2025 sobre la prohibición de comercializar a partir del 1 de enero de 2026 bebidas derivadas con marcas fiscales antiguas adheridas, se recuerda que si en la referida fecha usted tiene bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporan adheridas otras marcas fiscales distintas de las exigidas, para poder comercializarlas tendrá que adherir los nuevos modelos de marcas fiscales. Deberá ponerse en contacto con la Oficina Gestora correspondiente a su establecimiento la cual le informará de los trámites necesarios para la petición y suministro de las mismas.
Se ha publicado la Nota Informativa NI 22/2025, de 4 de noviembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre el control de los residuos con contenido alcohólico procedentes de la levadura que se obtiene en el proceso de fabricación de la cerveza, en el ámbito del Impuesto Especial sobre este producto. Las medidas que establece esta nota serán exigibles a partir del 1 de abril de 2026.
A partir del 1 de enero de 2026 sólo estará permitido comercializar bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporen adheridas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, las cuales disponen de un código QR con información de trascendencia tributaria.
Se introducen medidas TARIC de este impuesto para esas dos partidas arancelarias (aromas o sales), lo que implica la necesidad de consignar la clave que corresponda en el subelemento de dato 18 09 060 "nationalAdditionalCode" del documento de importación H1 (“S” cuando proceda la circulación en régimen suspensivo o “N” cuando se trate importación de productos no incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.)
Igualmente se han incluido ambas partidas arancelarias en el EMCS interno para poder circular los citados productos en régimen suspensivo cuando proceda.
Se encuentra disponible una consulta de las existencias de productos al cierre de cada mes, en la que se facilitan las existencias al cierre de los meses de enero a junio de 2025 deducidas de los asientos suministrados en SILICIE 2.0 hasta el 01/09/2025.
Desde el día 1 de septiembre de 2025 se incluyen nuevas validaciones que afectan a la presentación de los asientos de la contabilidad y del libro- registro de existencias previstas para el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. En los formularios de alta de asientos contables se facilitan las instrucciones para la adecuada cumplimentación de los referidos asientos contables y libros registros.
Con la normativa vigente, no es exigible la regularización de las existencias almacenadas con fines comerciales a 1 de abril de 2025. Cuando esta obligación resulte exigible, se dará la oportuna difusión e información a través de la Sede electrónica de la AEAT y demás canales de comunicación disponibles sin que resulte necesario disponer de un CAE para, en el plazo que se regule, poder presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 573).