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Prohibición de comercializar a partir de 1 de enero de 2026 bebidas derivadas con marcas fiscales antiguas adheridas.

A partir del 1 de enero de 2026 sólo estará permitido comercializar bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporen adheridas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, las cuales disponen de un código QR con información de trascendencia tributaria.

Si en la referida fecha usted tiene bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporan adheridas otras marcas fiscales distintas de las exigidas, para poder comercializarlas deberá adherir los nuevos modelos de marcas fiscales. De forma excepcional, será suficiente con la adhesión de las nuevas marcas fiscales sin exigir la retirada de las marcas fiscales ya adheridas.

Recordarle que el incumplimiento de las obligaciones exigidas por la normativa tributaria con relación a las marcas fiscales puede ser constitutivo de infracción tributaria.