Medidas extraordinarias en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
Principales novedades sobre el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica conforme al artículo 41 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
El artículo 41 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio regula dos minoraciones de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica correspondiente al año 2026 a fin de compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista debido al encarecimiento de los productos energéticos y que así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores:
- Una minoración del 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2026, que supone que integrarán la base imponible del impuesto el 90 por ciento de dichas retribuciones.
- Una minoración de la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural de 2026, que supone que dichas retribuciones no integrarán la base imponible del impuesto.
Ambas minoraciones modifican el valor de la producción de energía eléctrica que debe tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados y la autoliquidación anual del año 2026.
Contribuyentes cuyo valor de producción, incluidas todas sus instalaciones de producción, supera 500.000 euros en el año anterior obligados a presentar cuatro pagos fraccionados y una autoliquidación anual).
- Modelo 583. Primer pago fraccionado 2026 (a presentar entre los días 1 y 20 del mes de mayo de 2026)
La cuota íntegra o importe a ingresar será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del primer trimestre.
El valor de la producción de energía eléctrica del primer trimestre es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de mayo de 2026, fecha de inicio del primer pago fraccionado.
- Modelo 583. Segundo pago fraccionado 2026 (a presentar entre los días 1 y 20 del mes de septiembre de 2026).
La cuota íntegra o importe a ingresar será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del segundo trimestre deduciendo el importe del primer pago fraccionado.
El valor de la producción de energía eléctrica del segundo trimestre es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de septiembre de 2026, fecha de inicio del segundo pago fraccionado.
Las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el segundo trimestre no integran la base imponible del impuesto.
- Modelo 583. Tercer pago fraccionado 2026 (a presentar entre los días 1 a 20 de noviembre de 2026).
La cuota íntegra o importe a ingresar será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del tercer trimestre deduciendo los importes del primer y segundo pago fraccionado.
El valor de la producción de energía eléctrica del tercer trimestre es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2026, fecha de inicio del tercer pago fraccionado. A esto hay que sumarle el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el tercer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2026, fecha de inicio del tercer pago fraccionado.
Las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el segundo trimestre no integran la base imponible del impuesto.
- Modelo 583. Cuarto pago fraccionado 2026 (a presentar entre los días 1 a 20 de febrero de 2027).
La cuota íntegra o importe a ingresar será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del cuarto trimestre deduciendo los importes del primer, segundo y tercer pago fraccionado.
El valor de la producción de energía eléctrica del cuarto trimestre es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de febrero de 2027, fecha de inicio del tercer pago fraccionado. A esto hay que sumarle el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el tercer y cuarto trimestre que hayan sido notificadas a 1 de febrero de 2027, fecha de inicio del tercer pago fraccionado.
Las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el segundo trimestre no integran la base imponible del impuesto.
- Autoliquidación anual 2026 (a presentar entre los días 1 a 20 de noviembre 2027).
La cuota íntegra o importe a ingresar en la autoliquidación anual será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del año deduciendo los importes del primer, segundo, tercer y cuarto pago fraccionado.
El valor de la producción de energía eléctrica de la autoliquidación anual es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2027, fecha de inicio de la autoliquidación anual. A esto hay que sumarle el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el tercer y cuarto trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2027, fecha de inicio de la autoliquidación anual.
Las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el segundo trimestre no integran la base imponible del impuesto.
Contribuyentes cuyo valor de producción, incluidas todas sus instalaciones de producción, no supera 500.000 euros en el año anterior (obligados a presentar un único pago fraccionado y una autoliquidación anual).
- Modelo 583. Pago fraccionado único 2026 (a presentar entre los días 1 a 20 de noviembre de 2026).
La cuota íntegra o importe a ingresar será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del primer, segundo y tercer trimestre.
El valor de la producción de energía eléctrica del primer, segundo y tercer trimestre es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2026, fecha de inicio del pago fraccionado único. A esto hay que sumarle el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el tercer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2026, fecha de inicio del pago fraccionado único.
Las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el segundo trimestre no integran la base imponible del impuesto.
- Autoliquidación anual 2026 (a presentar entre los días 1 a 20 de noviembre 2027).
La cuota íntegra o importe a ingresar en la autoliquidación anual será el resultado de aplicar el 7 por ciento sobre el valor de la producción de energía eléctrica del año deduciendo el importe del pago único.
El valor de la producción de energía eléctrica de la autoliquidación anual es el 90 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2027, fecha de inicio de la autoliquidación anual. A esto hay que sumarle el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el tercer y cuarto trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2027, fecha de inicio de la autoliquidación anual.
Las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el segundo trimestre no integran la base imponible del impuesto.