Información general
Obtén información sobre los elementos básicos del impuesto
Contribuyente y devengo
Hecho imponible fabricación:
- Contribuyente: es contribuyente quien realiza la fabricación de gases objeto del impuesto.
- Devengo: el impuesto se devenga en el momento en que el fabricante realice la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los gases fabricados o cuando los utilice. Si se realizan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible fabricación, el devengo se produce con el cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
- Regla especial de devengo: El fabricante puede pedir autorización para que en sus adquisiciones de gases fluorados, el impuesto se devengue con aplicación del régimen de diferimiento dispuesto en el apartado NUEVE 4 del artículo 5 de la Ley del Impuesto (“almacenista de gases fluorados”).
Hecho imponible importación:
- Contribuyente: es contribuyente quien realiza la importación de los gases objeto del impuesto que ostente dicha condición conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley del IVA.
- Devengo: el impuesto se devenga en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos.
- Regla especial de devengo: el importador puede pedir autorización para que en sus importaciones el impuesto se devengue con aplicación del régimen de diferimiento dispuesto en el apartado NUEVE 4 del artículo 5 de la Ley del Impuesto (“almacenista de gases fluorados”).
Hecho imponible adquisición intracomunitaria:
- Contribuyente: es contribuyente quien realiza la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto.
- Devengo: el impuesto se devenga el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases con destino al adquirente. Si con anterioridad a la mencionada fecha se expide factura por dichas operaciones, el devengo del impuesto se produce en la fecha de expedición de la factura.
- Regla especial de devengo: el adquirente intracomunitario puede pedir autorización para que en sus adquisiciones el impuesto se devengue con aplicación del régimen de diferimiento dispuesto en el apartado NUEVE 4 del artículo 5 de la Ley del Impuesto (“almacenista de gases fluorados”).
Hecho imponible tenencia irregular:
- Contribuyente: quien posea, comercialice, transporte o utilice los gases.
- Devengo: cuando se constate dicha tenencia irregular, salvo prueba en contrario.