Descripción de los tipos de movimientos
Saltar índice de la informaciónEstablecimientos mixtos (Labores del tabaco y Bebidas alcohólicas)
CONTENIDO DE LOS MOVIMIENTOS REFLEJADOS EN EL ASIENTO CONTABLE AL QUE REFIERE EL PUNTO 4.1 DEL ANEXO I
El tipo de movimiento reflejado en el campo 4.1 del Anexo I de la Orden HAC/998/2019 se cumplimentará según las opciones recogidas en las tablas publicadas en sede electrónica de la Agencia Tributaria para el procedimiento de Libros Contables de Impuestos Especiales.
Se describe a continuación una ayuda para cumplimentar los tipos de movimientos de los asientos contables:
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (ESTABLECIMIENTOS MIXTOS- CLAVES DE ACTIVIDAD DM/DP/DF/AF/OR)
En el caso los establecimientos autorizados respecto a los Impuestos sobre las Labores del Tabaco y Bebidas Alcohólicas, los tipos de movimientos previstos en las tablas son los siguientes:
- M01. Apertura (signo +): Mediante este movimiento se anotan las existencias iniciales de productos y materias primas (sean o no objeto del impuesto), al inicio de cada ejercicio contable.
- M02. Entrada interior (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes del ámbito territorial interno, de productos, sean o no objeto del impuesto. Quedan exceptuadas las entradas que proceda anotar como entrada Canarias.
- M03. Entrada Canarias (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes de Canarias, de productos objeto del impuesto sobre productos intermedios o de productos objeto del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- M04. Entrada UE (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, de productos, sean o no objeto del impuesto.
- M05. Entrada artículo 12 RIE (signo +): Movimiento limitado a establecimientos autorizados simultáneamente como almacén fiscal y depósito de recepción o como usuario y depósito de recepción. Mediante este movimiento, el establecimiento anota en su contabilidad de almacén fiscal o de usuario el traspaso de los productos objeto del impuesto que previamente ha recibido y anotado en su contabilidad de depósito de recepción.
- M06. Entrada importación (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes de tercer país o país tercero de productos, sean o no objeto del impuesto.
- M07. Salida interior (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino al ámbito territorial interno, de productos previamente contabilizados. Quedan exceptuadas las salidas que proceda anotar como salida Canarias.
- M08. Salida Canarias (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino a Canarias, de productos objeto del impuesto sobre productos intermedios o del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas previamente contabilizados.
- M09. Salida UE (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino al ámbito territorial comunitario no interno, de productos previamente contabilizados.
- M10. Salida exportación (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino tercer país o país tercero, de productos previamente contabilizados.
- M11. Salida artículo 12 RIE (signo -): Movimiento limitado a establecimientos autorizados simultáneamente como almacén fiscal y depósito de recepción o como usuario y depósito de recepción. Mediante este movimiento, el establecimiento anota en su contabilidad de depósito de recepción el traspaso a su contabilidad de almacén fiscal o de usuario de los productos objeto del impuesto que previamente ha recibido y anotado en su contabilidad de depósito de recepción.
- M12. Cambio de destino (sin signo): Mediante este asiento se contabilizan los nuevos datos derivados de un cambio de destino, conforme a los apartados A1b) 7º y B1e) del artículo 29 del Reglamento de los Impuestos Especiales o en su caso, del artículo 38 del Reglamento de los Impuestos Especiales. .
- M13. Entrada por cambio de código (signo +): Mediante este movimiento se anota el cambio de código asociado a los productos previamente contabilizados.
- M14. Salida por cambio de código (signo -): Mediante este movimiento se anota el cambio de código asociado a los productos previamente contabilizados.
- M15. Salida artículo 14.3 RIE (signo -): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la salida de producto objeto del impuesto, previamente contabilizado, con destino a lugar autorizado por la autoridad aduanera para su ulterior presentación a la exportación, conforme al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de los Impuestos Especiales. .
- M16. Entrada artículo 14.3 RIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la devolución de producto objeto del impuesto que se almacenaba en lugar autorizado por la autoridad aduanera para su ulterior presentación a la exportación, conforme al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de los Impuestos Especiales. .
- M17. Reintroducción artículo 38.1 RIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la reintroducción de productos objeto del impuesto que no haya podido ser entregado al destinatario por causas ajenas al depositario autorizado.
- M18. Reintroducción artículo 38.2 y 38.3 (signo +): Mediante este movimiento se anota la reintroducción de productos objeto del impuesto en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 38 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- M19. Entrada artículo 10 LIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la introducción de productos objeto del impuesto para su posterior envío con destino al ámbito territorial comunitario no interno.
- M20. Destrucción (signo-): Movimiento mediante el cual se anota la destrucción, dentro del establecimiento, de productos objeto del impuesto.
- M21. Pérdidas artículo 6.2 LIE (signo-): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anotan las pérdidas a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 6 de la Ley de Impuestos Especiales.
- M22. Diferencias en menos almacenamiento (signo -): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en menos comprobadas en productos contabilizados y almacenados en el establecimiento.
- M23. Diferencias en más almacenamiento (signo +): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en más comprobadas en productos contabilizados y almacenados en el establecimiento.
- M24. Diferencias en menos transporte (sin signo): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en menos producidas en el transporte de productos objeto de impuestos especiales, que excedan de los porcentajes reglamentarios, a fin de modificar el régimen fiscal inicialmente contabilizado.
- M25. Ajustes positivos de mediciones. (signo +): Mediante este movimiento se anotan los ajustes positivos de las cantidades inicialmente contabilizadas como consecuencia de una posterior medición o cuantificación.
- M26. Ajustes negativos de mediciones. (signo -): Mediante este movimiento se anotan los ajustes negativos de las cantidades inicialmente contabilizadas como consecuencia de una posterior medición o cuantificación.
- M27. Salidas a aeronaves. (signo -): Mediante este movimiento se podrán anotar por los establecimientos autorizados como depósitos fiscales para el suministro de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco para consumo o venta a bordo de aeronaves, los productos que sean cargados a bordo de la aeronave para su consumo o venta a bordo.
- M28. Retornos de aeronaves. (signo+): Mediante este movimiento se podrán anotar por los establecimientos autorizados como depósitos fiscales para el suministro de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco para consumo o venta a bordo aeronaves, los productos que sean retornados al establecimiento procedentes de una aeronave a la que se hubieran cargado para su consumo o venta a bordo
- M29: Ajustes positivos por movimientos de ejercicios anteriores (signo +): Mediante este movimiento se anotan los ajustes positivos de las existencias como consecuencia de correcciones contables correspondientes a movimientos realizados en un ejercicio que haya sido objeto de cierro conforme lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4.bis de la Orden HAC/998/2019. En estos asientos se indicará como fecha de movimiento la correspondiente al momento en que se haya comprobado la necesidad del ajuste.
- M30: Ajustes negativos por movimientos de ejercicios anteriores (signo -): Mediante este movimiento se anotan los ajustes negativos de las existencias como consecuencia de correcciones contables correspondientes a movimientos realizados en un ejercicio que haya sido objeto de cierro conforme lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4.bis de la Orden HAC/998/2019. En estos asientos se indicará como fecha de movimiento la correspondiente al momento en que se haya comprobado la necesidad del ajuste.