Descripción de los tipos de movimientos
Saltar índice de la informaciónImpuesto sobre las labores del tabaco, sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
CONTENIDO DE LOS MOVIMIENTOS REFLEJADOS EN EL ASIENTO CONTABLE AL QUE REFIERE EL PUNTO 4.1 DEL ANEXO I
El tipo de movimiento reflejado en el campo 4.1 del Anexo I de la Orden HAC/998/2019 se cumplimentará según las opciones recogidas en las tablas publicadas en sede electrónica de la Agencia Tributaria para el procedimiento de Libros Contables de Impuestos Especiales.
Se describe a continuación una ayuda para cumplimentar los tipos de movimientos de los asientos contables:
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO, SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO
- T01. Apertura (signo +): Mediante este movimiento se anotan las existencias iniciales de productos y materias primas (sean o no objeto del impuesto), al inicio de cada ejercicio contable.
- T02. Entrada interior (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes del ámbito territorial interno, de productos, sean o no objeto del impuesto. Quedan exceptuadas las entradas que proceda anotar como entrada Canarias.
- T03. Entrada UE (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, de productos, sean o no objeto del impuesto.
- T04. Entrada artículo 12 RIE (signo +): Movimiento limitado a establecimientos autorizados simultáneamente como almacén fiscal y depósito de recepción o como usuario y depósito de recepción. Mediante este movimiento, el establecimiento anota en su contabilidad de almacén fiscal o de usuario el traspaso de los productos objeto del impuesto que previamente ha recibido y anotado en su contabilidad de depósito de recepción.
- T05. Entrada importación (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, procedentes de tercer país o país tercero de productos, sean o no objeto del impuesto.
- T06. Entrada artículos 124 y 133 RIE (signo +): Mediante este movimiento se anotan las entradas, habidas en el establecimiento por devoluciones de productos en los casos previstos en los artículos 124 y 133 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- T07. Salida interior (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino al ámbito territorial interno, de productos previamente contabilizados. Quedan exceptuadas las salidas que proceda anotar como salida Canarias.
- T08. Salida UE (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino al ámbito territorial comunitario no interno, de productos previamente contabilizados.
- T09. Salida exportación (signo -): Mediante este movimiento se anotan las salidas, con destino tercer país o país tercero, de productos previamente contabilizados.
- T10. Salida artículo 12 RIE (signo -): Movimiento limitado a establecimientos autorizados simultáneamente como almacén fiscal y depósito de recepción o como usuario y depósito de recepción. Mediante este movimiento, el establecimiento anota en su contabilidad de depósito de recepción el traspaso a su contabilidad de almacén fiscal o de usuario de los productos objeto del impuesto que previamente ha recibido y anotado en su contabilidad de depósito de recepción.
- T11. Cambio de destino (sin signo): Mediante este asiento se contabilizan los nuevos datos derivados de un cambio de destino, conforme a los apartados A1b) 7º y B1e) del artículo 29 del Reglamento de los Impuestos Especiales o en su caso, del artículo 38 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- T12. Autoconsumo/empleado (signo -): Mediante este movimiento se anota el consumo o utilización de productos contabilizados, sean o no objeto del impuesto, en el proceso de fabricación o transformación desarrollado dentro del establecimiento.
- T13. Fabricado/obtenido (signo +): Mediante este movimiento se anota la obtención de productos, sean o no objeto del impuesto, resultantes del proceso desarrollado dentro del establecimiento.
- T14. Entrada por cambio de código (signo +): Mediante este movimiento se anota el cambio de código asociado a los productos previamente contabilizados.
- T15. Salida por cambio de código (signo -): Mediante este movimiento se anota el cambio de código asociado a los productos previamente contabilizados.
- T16. Salida artículo 14.3 RIE (signo -): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la salida de producto objeto del impuesto, previamente contabilizado, con destino a lugar autorizado por la autoridad aduanera para su ulterior presentación a la exportación, conforme al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- T17. Entrada artículo 14.3 RIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la devolución de producto objeto del impuesto que se almacenaba en lugar autorizado por la autoridad aduanera para su ulterior presentación a la exportación, conforme al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- T18. Reintroducción artículo 38.1 RIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la reintroducción de productos objeto del impuesto que no haya podido ser entregado al destinatario por causas ajenas al depositario autorizado.
- T19. Reintroducción artículo 38.2 y 38.3 RIE (signo+): Mediante este movimiento se anota la reintroducción de productos objeto del impuesto en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 38 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- T20. Reintroducción artículo 27 RIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. Mediante este movimiento se anota la reintroducción de productos objeto del impuesto expedido desde el mismo por el procedimiento de ventas en ruta.
- T21. Entrada artículo 10 LIE (signo +): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anota la introducción de productos objeto del impuesto para su posterior envío con destino al ámbito territorial comunitario no interno.
- T22. Destrucción (signo-): Movimiento mediante el cual se anota la destrucción, dentro del establecimiento, de productos objeto del impuesto.
- T23. Pérdidas artículo 6.2 LIE (signo-): Movimiento limitado a fábricas y depósitos fiscales. Mediante este movimiento se anotan las pérdidas a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 6 de la Ley de Impuestos Especiales.
- T24. Diferencias en menos almacenamiento (signo -): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en menos comprobadas en productos contabilizados y almacenados en el establecimiento.
- T25. Diferencias en más almacenamiento (signo +): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en más comprobadas en productos contabilizados y almacenados en el establecimiento.
- T26. Diferencias en menos fabricación (sin signo): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en menos, entre la suma de los productos de entrada en cada unidad o proceso de fabricación y la suma de los productos de salida del mismo.
- T27. Diferencias en más fabricación (sin signo): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en más, entre la suma de los productos de entrada en cada unidad o proceso de fabricación y la suma de los productos de salida del mismo.
- T28. Diferencias en menos transporte (sin signo): Mediante este movimiento se anotan las diferencias en menos producidas en el transporte de productos objeto de impuestos especiales, que excedan de los porcentajes reglamentarios, a fin de modificar el régimen fiscal inicialmente contabilizado.
- T29. Ajustes positivos de mediciones. (signo +): Mediante este movimiento se anotan los ajustes positivos de las cantidades inicialmente contabilizadas como consecuencia de una posterior medición o cuantificación.
- T30. Ajustes negativos de mediciones. (signo -): Mediante este movimiento se anotan los ajustes negativos de las cantidades inicialmente contabilizadas como consecuencia de una posterior medición o cuantificación
- T31: Ajustes positivos por movimientos de ejercicios anteriores (signo +): Mediante este movimiento se anotan los ajustes positivos de las existencias como consecuencia de correcciones contables correspondientes a movimientos realizados en un ejercicio que haya sido objeto de cierro conforme lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4.bis de la Orden HAC/998/2019. En estos asientos se indicará como fecha de movimiento la correspondiente al momento en que se haya comprobado la necesidad del ajuste.
- T32: Ajustes negativos por movimientos de ejercicios anteriores (signo -): Mediante este movimiento se anotan los ajustes negativos de las existencias como consecuencia de correcciones contables correspondientes a movimientos realizados en un ejercicio que haya sido objeto de cierro conforme lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4.bis de la Orden HAC/998/2019. En estos asientos se indicará como fecha de movimiento la correspondiente al momento en que se haya comprobado la necesidad del ajuste.