Suministro a partir del sistema contable interno
Conoce las especialidades en el suministro de asientos si dispones de un sistema contable interno y optas por suministrar tus asientos a partir del mismo
MODALIDADES DE SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE ASIENTOS CONTABLES
Si eres titular de un establecimiento obligado a SILICIE podrás optar por cumplir tus obligaciones contables de los Impuestos Especiales a través de dos modalidades de suministro electrónico de asientos contables:
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, directamente, a través de dicha sede.
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, a partir del sistema contable en soporte informático del que disponga, en su caso, el obligado.
Si dispones de un sistema contable interno en soporte informático, puedes optar por la llevanza y el suministro de los asientos contables a partir del mismo.
Para ello, debes ejercer la correspondiente opción a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La llevanza y suministro de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento tiene carácter opcional.
Si dispones de dicho sistema contable en soporte informático, podrás optar por realizar el suministro de los asientos contables a partir del mismo.
Si no dispones de dicho sistema o si no ejerces la opción de llevanza a partir del mismo, deberás realizar el suministro de los asientos contables directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El ejercicio de la opción de llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable interno en soporte informático determina que dispongas de un mayor plazo para realizar el suministro de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- Si no ejerces la opción, deberás llevar la contabilidad directamente en dicha sede electrónica, y realizar el suministro de los asientos contables dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
- Si dispones de un sistema contable en soporte informático y has ejercido la opción de llevanza y suministro a partir del mismo deberás registrar el asiento en dicho sistema dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento y podrás realizar el suministro en el plazo de 5 días hábiles.
Requisitos que debe cumplir el sistema contable interno
El sistema contable interno del establecimiento debe ser un sistema en soporte informático, y debe permitir el registro de los movimientos, operaciones o procesos realizados en el establecimiento, así como realizar el suministro de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del mismo.
El sistema contable en soporte informático en el establecimiento tiene carácter opcional, no está sujeto a un formato definido por la Agencia Tributaria y no requiere autorización.
El sistema contable interno debe estar a disposición de la Administración Tributaria (servicios de Inspección o en su caso de Intervención de Impuestos Especiales) en el propio establecimiento.
La contabilidad válida a los efectos de las obligaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estará integrada por los asientos contables suministrados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, exclusivamente con relación a los movimientos, operaciones o procesos pendientes de suministro en plazo, la contabilidad válida a los efectos de las obligaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estará integrada por los asientos contables registrados en dicho sistema contable en soporte informático.
¿Cómo y cuándo se puede optar por el suministro de los asientos a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento?
Si quieres ejercer la opción de suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento debes hacerlo por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se encuentra disponible el formulario que debe utilizarse para el ejercicio de esta opción:
Esta opción se debe ejercer con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
No obstante, los establecimientos que hubieran iniciado la realización de actividades en el año natural en curso, podrán optar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción desde el comienzo de la actividad.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.
Ejercida la opción de suministro de los asientos a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento, deberás mantenerla durante todo el año natural,
Podrás renunciar a la misma, con efectos desde el inicio del año natural siguiente.
La renuncia deberá ejercitarse mediante el formulario habilitado al efecto, que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: