Preguntas frecuentes
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Suministro de asientos contables a partir del sistema contable
Sí, podrán optar por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático siempre que en él registren los movimientos, procesos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las primeras materias necesarias para obtenerlos.
En este supuesto, la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estará integrada por los asientos contables que hayan sido suministrados electrónicamente.
No.
La llevanza y suministro de los asientos contables a partir de un sistema contable en soporte informático en el establecimiento tiene carácter opcional.
En caso de que el titular del establecimiento disponga de dicho sistema contable en soporte informático, podrá optar por realizar el suministro de los asientos contables a partir del mismo.
Si no ejercita dicha opción, deberá realizar el suministro de los asientos contables directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El ejercicio de la opción de llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable interno en soporte informático supone un mayor plazo para realizar el suministro de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- Los establecimientos que no hayan ejercido la opción, deberán llevar su contabilidad directamente en dicha sede electrónica, y realizar el suministro de los asientos contables dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
- Los establecimientos que disponiendo de un sistema contable en soporte informático hayan ejercido la opción de llevanza y suministro a partir del mismo deberán registrar el asiento en dicho sistema dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento y podrán realizar el suministro en el plazo de 5 días hábiles.
El sistema contable interno del establecimiento debe ser un sistema en soporte informático, y debe permitir el registro de los movimientos, operaciones o procesos realizados en el establecimiento, así como realizar el suministro de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del mismo.
El sistema contable en soporte informático en el establecimiento tiene carácter opcional, no está sujeto a un formato definido por la Agencia Tributaria y no requiere autorización.
Los establecimientos que disponiendo de un sistema contable en soporte informático hayan ejercido la opción de llevanza y suministro a partir del mismo deberán tener a disposición de la Administración (Servicios de Inspección o en su caso de Intervención de Impuestos Especiales) dicho sistema contable en soporte informático, en el propio establecimiento.
Como regla general, la contabilidad válida a los efectos de las obligaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estará integrada por los asientos contables suministrados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, exclusivamente con relación a los movimientos, operaciones o procesos pendientes de suministro en plazo, la contabilidad válida a los efectos de las obligaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estará integrada por los asientos contables registrados en dicho sistema contable en soporte informático.
La opción por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento se deberá ejercer por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el Portal SILICIE y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria se encuentra disponible el formulario que debe utilizarse para el ejercicio de esta opción:
Esta opción se debe ejercer con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
No obstante, los establecimientos que hubieran iniciado la realización de actividades en el año natural en curso, podrán optar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción desde el comienzo de la actividad.
Si no ejerce la opción la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático, deberá realizar el suministro de los asientos contables directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.
La opción, una vez ejercida deberá mantenerse durante todo el año natural para el que se ejerció, pero se podrá renunciar a la misma, con efectos desde el inicio del año natural siguiente.
La renuncia deberá ejercitarse mediante el formulario habilitado al efecto, que se encuentra disponible en el Portal SILICIE y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: