Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Depósitos de recepción
Los caracteres octavo y noveno del CAE de un establecimiento sirven para identificar su actividad.
En el caso de establecimientos autorizados como depósito de recepción, dichos caracteres pueden ser OA, OB, OE, OV, OH, OR, OT.
Sí. Un establecimiento autorizado como depósito de recepción está obligado al SILICIE.
Un establecimiento autorizado como depósito de recepción debe llevar su contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se han habilitado los trámites necesarios para el cumplimiento de la obligación, a través del sistema SILICIE.
La normativa prevé dos posibles formas de llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, directamente, a través de dicha sede, en el plazo de las 24 horas siguientes a la realización del movimiento, operación o proceso.
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, a partir del sistema contable en soporte informático del que disponga el obligado en un plazo superior a las 24 horas.
El suministro electrónico de cada asiento contable debe realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento objeto del asiento.
Cada asiento contable debe referirse a un movimiento.
El registro de cada asiento en su sistema contable en soporte informático debe realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento objeto del asiento.
El suministro electrónico de cada asiento contable registrado debe realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de registro o desde la finalización del plazo de registro, si este no se hubiese efectuado en plazo. A efectos del suministro, se podrá considerar el mes de agosto inhábil.
Cada asiento contable debe referirse a un movimiento.
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
En el caso de un depósito de recepción, deberán reflejarse las recepciones en régimen suspensivo de los productos objeto de Impuestos Especiales procedentes del resto de la Unión Europea.
En el caso de un depósito de recepción, deberán reflejarse en la contabilidad las recepciones en régimen suspensivo de los productos objeto de impuestos especiales procedentes del resto de la Unión Europea. Esta recepción determina el devengo del Impuesto.
Respecto a las operaciones correspondientes a la posterior distribución con aplicación de un tipo impositivo pleno en el ámbito territorial interno, de los productos recibidos en el depósito de recepción no es necesario que se suministren a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Podrán suministrarse voluntariamente estos asientos contables, utilizándose al efecto un asiento contable con el tipo de movimiento “Salida interior”.
El titular de un depósito de recepción que sea asimismo titular de un almacén fiscal para la distribución en el ámbito territorial interno con aplicación de una exención o un tipo reducido de los productos recibidos en el depósito de recepción, debe llevar una contabilidad distinta y diferenciada por cada uno de los mencionados establecimientos.
En la contabilidad del depósito de recepción debe reflejar:
- La recepción en régimen suspensivo de los productos objeto de impuestos especiales procedentes del resto de la Unión Europea, mediante un asiento contable en el que se indicará el tipo de movimiento “Entrada UE”.
- Su traspaso contable a la contabilidad del almacén fiscal para su distribución en el ámbito territorial interno con aplicación de una exención o un tipo reducido, mediante un asiento contable en el que se indicará el tipo de movimiento “Salida art. 12 RIE”.
En la contabilidad del almacén fiscal debe reflejar, además de los movimientos propios del establecimiento, y respecto a los productos procedentes del depósito de recepción:
- El traspaso contable de los productos objeto de impuestos especiales procedentes del depósito de recepción mediante un asiento contable en el que se indicará el tipo de movimiento “Entrada art. 12 RIE”.
- Las salidas de los productos procedentes del traspaso contable del depósito de recepción, realizadas en el ámbito territorial interno con aplicación de una exención o tipo reducido, mediante un asiento contable en el que se indicará el tipo de movimiento “Salida interior”.
El titular de un depósito de recepción que sea asimismo titular de una autorización como usuario para la utilización en el ámbito territorial interno con aplicación de una exención de los productos recibidos en el depósito de recepción, debe llevar una contabilidad distinta y diferenciada por cada uno de los mencionados establecimientos.
En su contabilidad como depósito de recepción debe reflejar:
- La recepción en régimen suspensivo de los productos objeto de impuestos especiales procedentes del resto de la Unión Europea, mediante un asiento contable en el que se indicará el tipo de movimiento “Entrada UE”.
- Su traspaso contable a la contabilidad del usuario para su utilización en el fin que justifica la aplicación de una exención, mediante un asiento contable en el que se indicará el tipo de movimiento “Salida art. 12 RIE”.
La llevanza de la contabilidad del depósito de recepción debe realizarse mediante el suministro electrónico de los asientos contables, a través de SILICIE.
En su contabilidad como usuario, debe reflejar el traspaso contable de los productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de su contabilidad como depósito de recepción, así como los productos objeto de Impuestos Especiales utilizados. La llevanza de esta contabilidad como usuario no se encuentra sujeta a la obligación de suministro electrónico a través de SILICIE, salvo opción ejercida al efecto.