Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas
Los caracteres octavo y noveno del CAE de un establecimiento sirven para identificar su actividad. En el caso de un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas, dichos caracteres son F1.
Sí. Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas es una fábrica y, por consiguiente, está obligado al SILICIE, salvo que esté autorizado a la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas obligado a SILICIE debe llevar la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El suministro electrónico de los asientos contables se podrá realizar directamente (en el plazo de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento) o a partir del sistema contable en soporte informático del obligado (en un plazo más amplio al general de 24 horas).
El suministro electrónico de los asientos contables debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de bebida fermentada, así como las entradas de materias primas.
También, puede suministrar de forma agregada en un único asiento contable diario las ventas de bebida fermentada al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas que opte por suministrar los asientos contables en la sede electrónica de la Agencia Tributaria A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático debe REGISTRAR el asiento en su sistema contable en soporte informático dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de bebida fermentada, así como las entradas de materias primas. También, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable diario, las ventas de bebida fermentada al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
El registro en su sistema contable en soporte informático debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede registrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de bebida fermentada.
Los elaboradores de bebidas fermentadas tienen la condición de fábrica a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, y están obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, lo anterior, la Oficina Gestora podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que el elaborador de bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computada la de todos los establecimientos de los que sea titular, no supere los 100.000 litros, pueda cumplir la obligación de llevanza de su contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
Un establecimiento autorizado como elaborador de otras bebidas fermentadas autorizado por la Oficina Gestora, previa solicitud, para llevar la contabilidad de Impuestos especiales mediante la utilización de libros foliados en soporte papel debe registrar los asientos en sus libros contables dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso.
Para su determinación se tendrá en cuenta el volumen de producción anual de bebidas fermentadas de todos los establecimientos de que sea titular en el año natural inmediato anterior.
Si la actividad la hubieran desarrollado durante el año natural inmediato anterior por un plazo inferior al año natural, el volumen de producción se elevará al año. En caso de inicio de actividad se tendrá en cuenta el volumen de producción estimado.
Sí, deberán presentar la declaración de operaciones, modelo 553, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre, comprensiva de los movimientos y operaciones habidos en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
No, la declaración de operaciones no es exigible a los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.