Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Identificación de los productos en SILICIE
Para la contabilización de los movimientos y operaciones en SILICIE es necesaria una correcta identificación de los productos objeto de los asientos contables.
A efectos contables, los productos y las materias primas se identificarán por el conjunto de los siguientes campos informativos definidos en el apartado II del Anexo de la Orden HAC/998/2019:
- 9.1 Epígrafe fiscal.
- 9.2 Código de epígrafe.
- 9.3 Código NC.
- 9.4 Clave.
- 9.7 Descripción.
- 9.8 Referencia.
Una vez identificado un producto, todos los asientos contables relativos a las operaciones, movimientos y procesos que afecten a ese producto deben reflejar la misma identificación del producto en todos y cada uno de los campos anteriormente señalados.
Si se modifica alguno de los campos de identificación asignados al producto, se deberá informar del cambio mediante un asiento contable en el que se podrá utilizar los tipos de movimiento entrada / salida por cambio de código.
No. La identificación del producto, a nivel de SILICIE está constituida por los datos de epígrafe, código de epígrafe, clave, código NC, descripción y referencia.
Para que la información contable sea coherente, en todos los asientos contables que afecten a un producto la identificación del mismo debe realizarse cumplimentando los mismos datos de epígrafe, código de epígrafe, clave, código NC, descripción y referencia.
El campo descripción del producto debe cumplimentarse con carácter obligatorio en todos los asientos contables, para identificar el producto objeto del asiento contable.
Se indicará la descripción de los productos objeto del asiento contable, que podrá ser la comercial u otra que permita identificar suficientemente el producto.
La descripción deberá ser única para cada producto y suficiente para identificar con precisión el producto.
Conforme a lo dispuesto en el Anexo de la Orden HAC 998/2019, se deberán cumplimentar los campos del asiento contable de epígrafe fiscal y código de epígrafe cuando los productos objeto del asiento contable estén incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Conforme a lo dispuesto en el Anexo de la Orden HAC 998/2019, se deberá cumplimentar el campo del asiento contable de CLAVE cuando los productos objeto del asiento contable estén incluidos en las tablas de claves publicadas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Con carácter general, a estos efectos, se tendrá en cuenta la tabla de claves de producto previstas para el Impuesto Especial en cuyo ámbito objetivo se incluya el producto para cuya fabricación o almacenamiento se encuentre autorizado el interesado.
Se reflejará el epígrafe fiscal y código de epígrafe que corresponda al producto objeto del asiento contable, en función del Impuesto en cuyo ámbito objetivo se incluya el producto (Impuesto sobre el Vino y Bebidas fermentadas, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas).
Se deberá cumplimentar el dato de clave previsto en las “tablas de claves de productos” del Impuesto en cuyo ámbito objetivo se incluya el producto a fabricar, teniendo en cuenta el destino previsto para el producto objeto del asiento en el momento de su recepción.
Si posteriormente se destinase a fabricar un producto incluido en el ámbito objetivo de otro Impuesto, se deberá modificar el dato de clave asociando el producto al nuevo proceso de fabricación. Este asiento de ajuste se podrá realizar con el tipo de movimiento salida/entrada por cambio de código.
Sí, a partir del 1 de enero de 2025 el campo informativo “referencia” tiene carácter obligatorio.
Se indicará el número o código de referencia de producto asignado por el establecimiento a los productos objeto de la anotación contable.
Cuando se asigne una referencia a un producto determinado, en todos los asientos contables que afecten a ese producto en cuestión deberá utilizarse la misma referencia.