Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Condiciones generales para realizar el suministro asientos contables
El suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado:
- Por el propio titular del establecimiento obligado a llevar la contabilidad o, en su caso, por sus representantes legales.
- Por aquellos representantes voluntarios de los titulares de los establecimientos obligados a llevar la contabilidad con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La identificación para realizar el suministro de los asientos contables se podrá realizar mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o mediante cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sí.
El suministro de asientos contables en nombre del titular del establecimiento obligado a llevar la contabilidad podrá realizarse por colaboradores sociales, siempre que tengan reconocimiento administrativo para actuar en procedimientos administrativos por vía electrónica en representación del titular del establecimiento.
Los trámites de SILICIE se vincularán a acuerdos de colaboración social, entre los que se incluye el 013 - EMPRESAS DE SUMISTRO DE SOFTWARE PARA SII, sin perjuicio de que se pudiera elaborar un nuevo tipo de convenio para aquellas empresas que no tuvieran firmado otro previo y quisieran actuar como colaboradores sociales en el ámbito del SILICIE.
Por tanto, las empresas que tuvieran ya firmado el acuerdo para el SII, no tendrán que firmar un nuevo acuerdo, aunque sí recabar el modelo de representación específico del SILICIE.
Los colaboradores sociales podrán realizar el suministro electrónico de asientos contables en nombre de terceros, siempre que cuente con el reconocimiento administrativo para actuar en procedimientos administrativos por vía electrónica en representación del titular del establecimiento, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del artículo 79.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La representación puede acreditarse por cualquier medio válido en derecho, pudiéndose utilizar el modelo normalizado que, en su caso, sea aprobado por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la acreditación de la representación en el procedimiento para el suministro electrónico en representación de terceros de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El modelo normalizado para acreditar la representación para el procedimiento de suministro de asientos contables ha sido aprobado por Resolución 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE, 08 de enero de 2020).
Podrá utilizarse el sistema cl@ve PIN de identificación para realizar el suministro de los asientos contables por el titular del establecimiento o su apoderado, siempre que éstos sean personas físicas y se utilice el formulario web previsto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si el mensaje electrónico por el que se realiza el suministro de los asientos contables contiene algún error este será rechazado por la Agencia Tributaria y no se entenderá efectuado el suministro.
La Agencia Tributaria devolverá un mensaje de respuesta de rechazo, que incluirá los motivos del rechazo para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder de nuevo a su suministro.
La Agencia Tributaria devolverá un mensaje de respuesta de aceptación como justificante del asiento o asientos suministrados.
El mensaje de aceptación incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de suministro, y el número asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los asientos contables suministrados.