Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Establecimiento autorizado como elaborador de vino
Los caracteres octavo y noveno del CAE de un establecimiento sirven para identificar su actividad. En el caso de un establecimiento autorizado como elaborador de vino, dichos caracteres son V1.
Sí. Un establecimiento autorizado como elaborador de vino es una fábrica y, por consiguiente, está obligado al SILICIE, salvo que esté autorizado a la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
Un establecimiento autorizado como elaborador de vino obligado a SILICIE debe llevar la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El suministro electrónico de los asientos contables se podrá realizar directamente (en el plazo de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento) o a partir del sistema contable en soporte informático del obligado (en un plazo más amplio al general de 24 horas).
El suministro electrónico de los asientos contables debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de vino y mosto, las entradas de materias primas y las salidas con impuesto devengado por ventas al por menor de vino.
Un establecimiento autorizado como elaborador de vino que opte por suministrar los asientos contables en la sede electrónica de la Agencia Tributaria A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático debe REGISTRAR el asiento en su sistema contable en soporte informático dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
El registro en su sistema contable en soporte informático debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede registrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de vino y mosto, las entradas de materias primas y las salidas con impuesto devengado por ventas al por menor de vino.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de vino y mosto, las entradas de materias primas y las salidas con impuesto devengado por ventas al por menor de vino.
El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes diciembre (con relación a los movimientos, operaciones o procesos realizados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre inmediatamente anteriores) y el último día hábil del mes agosto (con relación a los movimientos, operaciones o procesos realizados en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio inmediatamente anteriores). A efectos del suministro, puede considerar el mes de agosto inhábil.
La aplicación de estos plazos de suministro no requiere autorización previa. Únicamente será requisito haber optado por el suministro a partir del sistema contable en soporte informático del obligado y tener un volumen de producción inferior a 100.000 litros.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de vino y mosto, las entradas de materias primas y las salidas con impuesto devengado por ventas al por menor de vino.
Los elaboradores de vino tienen la condición de fábrica a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, y están obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, lo anterior, la Oficina Gestora podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que el elaborador de vino cuyo volumen de producción anual, computada la de todos los establecimientos de los que sea titular, no supere los 100.000 litros, pueda cumplir la obligación de llevanza de su contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
Un establecimiento autorizado como elaborador de vino autorizado por la Oficina Gestora, previa solicitud, para llevar la contabilidad de Impuestos especiales mediante la utilización de libros foliados en soporte papel debe registrar los asientos contables en los libros en soporte papel dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso.
Para su determinación se tendrá en cuenta el volumen de producción anual de vino de todos los establecimientos de que sea titular en el año natural inmediato anterior.
Si la actividad la hubieran desarrollado durante el año natural inmediato anterior por un plazo inferior al año natural, el volumen de producción se elevará al año.
En caso de inicio de actividad se tendrá en cuenta el volumen de producción estimado.
Sí, debe presentar declaración de operaciones (modelo 553) dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre, comprensiva de los movimientos y operaciones habidos en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
No, la declaración de operaciones no es exigible a los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con carácter general, el suministro del asiento de apertura deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable.
No obstante lo anterior, si eres un elaborador de vino que ha optado por el suministro de los asientos contables a partir de su sistema contable interno de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden HAC/998/2019, podrás considerar que el asiento de apertura corresponde a un movimiento del primer mes del ejercicio contable y suministrarlo dentro del plazo previsto para los asientos de dicho mes.
Los elaboradores de vino cuya producción anual no supere los 100.000 litros deben suministrar sus asientos contables del mes de diciembre de 2024 y de los meses de enero a julio de 2025 en las versiones del sistema SILICIE vigentes en la fecha en que se realizaron los movimientos:
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Los movimientos de diciembre de 2024: se presentan en la versión SILICIE 1.0.
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Los movimientos de enero a julio de 2025: se presentan en la versión SILICIE 2.0.
Tanto los movimientos de diciembre de 2024 como los movimientos de enero a julio de 2025 deberán suministrarse antes del último día hábil del mes de agosto de 2025.
Por lo tanto, a estos establecimientos no les afecta el periodo transitorio al que se refiere la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024 y, en consecuencia, no deberán suministrar los asientos contables relativos a los seis primeros meses de 2025 antes del 30 de junio de 2025.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de vino y mosto y las entradas de materias primas.
Para poder aplicar este sistema es necesario que el establecimiento solicite su aplicación a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales con anterioridad al inicio del año natural en que deba surtir efecto.