Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Establecimientos no obligados a SILICIE
Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, y en su caso, las materias primas necesarias para obtenerlos, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:
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Fábricas
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Depósitos fiscales
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Almacenes fiscales
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Depósitos de recepción
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Fábricas de vinagre
Los demás establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad a efectos de estos impuestos, no estando obligados a la llevanza de la misma a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria salvo que ejerciten la correspondiente opción.
Todos aquellos que no tengan la condición de fábrica, depósito fiscal, depósito de recepción, almacén fiscal o fábrica de vinagre.
En particular, no estarán obligados a llevar su contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria:
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Los fabricantes de productos compensadores a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Los usuarios de alcohol total o parcialmente desnaturalizado a los que se refieren los artículos 74 y 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Los laboratorios farmacéuticos a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Los centros de atención médica a los que se refiere el artículo 77 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Los establecimientos que obtengan subproductos o residuos alcohólicos a los que hacen referencia los artículos 75 bis y 75 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Las plantas embotelladoras independientes a las que hace referencia el artículo 87 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Los titulares de aeronaves que habitualmente utilicen instalaciones privadas para su despegue y aterrizaje a los que hace referencia el artículo 101.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 51.2.c), d) e) y g) y 51.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a la producción de electricidad, transporte ferroviario, construcción y mantenimiento de buques y aeronaves e inyección en altos hornos, a los que hace referencia el artículo 103 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Los detallistas a los que hace referencia el artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Los titulares de los puntos de suministro que realicen los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones que generen el derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista el artículo 52 b) de la Ley de Impuestos Especiales.
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Los titulares de las zonas delimitadas fuera de una fábrica o depósito fiscal a las que se refieren, respectivamente, el artículo 40.2.d) y 11.2.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, por los movimientos habidos en ellas.
Estos establecimientos podrán cumplirán la obligación de llevanza de contabilidad de Impuestos Especiales por alguno de los siguientes medios:
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mediante la utilización de un sistema contable en soporte informático
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mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
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mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, si optan voluntariamente por este sistema.
La contabilidad de Impuestos Especiales deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, utilización o circulación de los mismos, de forma que se diferencien los diversos productos, epígrafes y regímenes fiscales.
La normativa de desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales determinará, en particular, el contenido de las obligaciones contables de estos establecimientos.
Sí. Estos establecimientos podrán optar, por la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La opción por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento se deberá ejercer por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta opción se debe ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
No obstante, los establecimientos que hubieran iniciado la realización de actividades en el año natural en curso, podrán optar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción desde el comienzo de la actividad.
Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.
La opción, una vez ejercida deberá mantenerse durante todo el año natural para el que se ejerció, pero se podrá renunciar a la misma, con efectos desde el inicio del año natural siguiente.
La renuncia deberá ejercitarse mediante comunicación a la oficina gestora presentada por vía electrónica en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
No. Los establecimientos no obligados a la llevanza de la contabilidad de Impuestos especiales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria no están obligados a la presentación de su contabilidad de forma periódica a la Agencia Tributaria.
Los establecimientos no obligados a la llevanza de su contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberán tener a disposición de los servicios de Inspección, o en su caso, de Intervención de Impuestos Especiales, la contabilidad en soporte informático o en soporte papel, así como toda la documentación reglamentaria y comercial justificativa de los asientos contables.